El Gobierno Nacional expidió el Decreto 580 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
El artículo cuarto señala que “Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID 19”.
En seguida el parágrafo 1 de este artículo expresa que en ningún municipio con ocupación de UCI’s superior al 85 por ciento se podrán habilitar “Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social” y “Discotecas y lugares de baile”.
El artículo séptimo se refiere al cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. “Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional”.
Este es el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021:
Para darle aplicación al decreto gubernamental el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 del 2 de junio, mediante la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para su ejecución.
Y el anexo técnico de la misma Resolución 777.
Foto: AS Colombia
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