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Desafíos y virtudes de la reforma pensional, según Porvenir

Desafíos y virtudes de la reforma pensional, según Porvenir

El presidente del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, Miguel Largacha Martínez, dijo en la audiencia pública de socialización del proyecto de reforma pensional que desde la industria se ha insistido en la necesidad de llevar a cabo una reforma integral de protección a la vejez que permita focalizar los subsidios en la población que realmente los necesita, en entregar más y mejores beneficios pensionales y en alcanzar un sistema que sea sostenible en el tiempo.

El directivo de la AFP dijo que son varios los aspectos positivos de la iniciativa.

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En primer lugar, dijo que la unificación del sistema elimina la competencia entre ambos sistemas y vuelve complementarios el régimen de prima media y el de ahorro individual, también señaló como positiva la ampliación y formalización del pilar solidario, con el cual se amplía la protección de la población mayor más vulnerable, mediante un incremento del subsidio.

Otro aspecto clave que dijo es que se amplía la cobertura del pilar semicontributivo otorgando beneficios a la población que no alcance el tiempo de cotización requerido, asimismo, reduce los subsidios a las pensiones altas pues al fijar el tope de contribuciones al pilar contributivo del régimen de prima media en 3 SMLV, se limita el valor de los subsidios.

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Comentó que contempla un sistema más inclusivo y con más mecanismos de cotización pues se reconoce la maternidad, la población no binaria y la posibilidad de cotizar por días, semanas, entre otros.

Sobre la transición y la oportunidad de traslado dijo que se respetan los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de quienes han cotizado por más de 1.000 semanas. Los afiliados que están a menos de 10 años para la edad de pensión y con más de 1.000 semanas cotizadas podrán trasladarse de régimen.

No obstante, el presidente de Porvenir también fue enfático en manifestar aquellos retos que puede presentar esta reforma mencionando que la reforma no aumenta la cobertura pensional pues uno de los factores principales detrás de la baja cobertura pensional del país es la elevada informalidad y la baja densidad de las cotizaciones en la mayoría de los afiliados.

Largacha dijo que cálculos señalan que la cobertura del pilar contributivo (en este pilar incluirá a las personas trabajadoras, sean dependientes, independientes, servidores públicos y a las personas con una capacidad de pago para cotizar que les permite acceder a una pensión, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas en la ley) podría incluso llegar a disminuirse por debajo del 20%. «En promedio, un colombiano solo cotiza 12 años, por lo que un mercado laboral robusto es fundamental para ampliar la cobertura pensional», dijo.

Mencionó que elimina la posibilidad de elección y la heredabilidad de los ahorros teniendo en cuenta que limita las opciones de elección de régimen pensional que hoy tienen los afiliados, y quita la oportunidad de que los aportes sean heredables hasta quinto nivel de consanguinidad.

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También advirtió que el pilar contributivo debe ser de ahorro individual «para garantizar la sostenibilidad tanto financiera como por los innegables cambios de envejecimiento poblacional, el sistema pensional propuesto debe estar basado en el ahorro. Para lograrlo, el pilar contributivo puede ser de ahorro individual o empleando lo que se conoce como cuentas nocionales».

Dijo que si se insiste en el pilar contributivo (régimen de prima media), «el desafío será reducir el umbral de 3 salarios mínimos legales mensuales a 1 salario mínimo mensual, esto con el objetivo de minimizar los efectos del costo fiscal, el impacto en el ahorro privado y la permanencia de los subsidios. Los subsidios deben ir a quienes realmente lo necesitan, en función al monto del salario».

Recordó que «los $366 billones a marzo de 2023 que administran los Fondos de Pensiones son propiedad de 18,8 millones de trabajadores colombianos».

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Resaltó que la Constitución prevé en su artículo 48 que los recursos de la seguridad social solo podrán destinarse para ella y que atendiendo lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, que consagra que los recursos del Sistema General de Pensiones estarán destinados exclusivamente a dicho sistema, los recursos de este ahorro deben ser usados para lo que son y es para proteger la vejez de cada trabajador, razón por la cual deben existir cuentas individuales para que puedan conocer el monto de su ahorro y los rendimientos que éstos generan.

Lo que plantean los fondos 

En ese sentido, la propuesta desde los Fondos Privados se enfocó en los siguientes puntos:

1. Que los aportes que hace cada trabajador estén en una cuenta a su nombre.

2. Que esta cuenta pueda estar en una entidad pública o en una entidad privada, es decir que el trabajador tenga la posibilidad de elegir

3. Que la pensión se financie con el ahorro propio y se complemente hasta el umbral que se defina.

4. Que, en caso de muerte, la totalidad de los recursos aportados pasan a los herederos
Miguel Largacha Martínez finalizó su presentación agradeciendo por este espacio en la Comisión Séptima del Senado de la República que permite avanzar en una mejor construcción de este Proyecto de Ley y señalando que: “queremos la mejor reforma para que todos los colombianos puedan tener una vejez digna y con bienestar”.

*La sociedad Grupo Aval hace parte de la organización empresarial que controla a la sociedad Casa Editorial El Tiempo de la que hace parte Portafolio.

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Written by jucebo

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