La Fiscalía Seccional logró que un juez penal de Cali dictara medida de aseguramiento contra tres hombres en establecimiento carcelario, luego de ser imputados con cargos como presuntos autores responsables de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado.
Según el proceso, Diego Fernando Orobio Lucumí, Aldeir Izajar Mina y Daniel Leandro Peña Trujillo se movilizaban en una motocicleta con placas TED 08D y un automóvil con placas LJW 021, por el sector Terranova de la vía Panamericana entre Jamundí – Cali.
Los tres hombres fueron abordados por agentes de la Sijin de la Policía Jamundí, junto con soldados del Ejército, luego de recibir información de una fuente humana que los tres hombres transportaban material de guerra.
Durante la diligencia judicial, los uniformados incautaron 6 granadas de fragmentación IM
– M6 para ser utilizadas como artefacto explosivo y tres teléfonos celulares. Al exigirles los documentos que acreditan el porte legal, los tres hombres los aseguraron que no los tenían, por lo que fueron detenidos.
Durante las audiencias concentradas, Diego Fernando Orobio Lucumí, Aldeir Izajar Mina y Daniel Leandro Peña no se allanaron a los cargos imputados.
El juez penal de Cali suspendió el poder dispositivo de los dos automores con fines de comiso, solicitado por la Fiscalía Seccional.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados
JGP/FAGH/SEGM/DSC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.