Ante las evidencias y el material probatorio recaudado, un fiscal seccional Gaula imputó cargos contra Briyith Vanesa Barreiro como presunta autora material del delito de secuestro extorsivo agravado.
Los hechos por los que Vanesa Barreiro es procesada ocurrieron en el corregimiento La Guayacana de Tumaco, cuando en compañía de tres hombres armados, presuntamente, ingresó a una vivienda con el fin de buscar base de coca. En el inmueble se encontraban tres personas.
Al no encontrar “mercancía”, como llamaron al estupefaciente, la imputada y los tres hombres sometieron a quienes estaban en la vivienda, los amarraron de pies y manos y los amordazaron. Luego tomaron el teléfono celular de una de las víctimas, comunicándose con un familiar, para exigir el pago de $10.000.000 por su liberación.
De acuerdo con la investigación, los cuatro presuntos secuestradores intentaron trasladar a las víctimas a otro sitio, a través del río Canaupi, cuando fueron abordados por tropas del Ejército Nacional. Al observar a los soldados, quienes les hicieron una señal de detenerse, tres de los presuntos secuestradores emprendieron la fuga hacia una zona selvática.
Los uniformados encontraron a la mujer junto a los retenidos, amordazados y atados de pies y manos, procediendo a liberarlos y capturando a la procesada.
Durante las audiencias concentradas, Briyith Vanesa Barreiro no se allanó a los cargos imputados por el ente investigador.
Un juez penal promiscuo de Mosquera (Nariño) dictó medida de aseguramiento contra la mujer consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
JGPV/FAGH/JPGG/DSN
La Fiscalía habla con resultados
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.