Se acercan las elecciones de alcaldes y gobernadores que se llevarán a cabo en octubre de este año. Por ello, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, publicó un documento guía para las campañas electorales respecto al manejo de sus obligaciones tributarias.
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Allí la Dian expone el tratamiento fiscal de las donaciones a partidos políticos, los soportes de gastos de campaña, como facturas y documentos equivalentes, y las obligaciones formales de los partidos políticos.
Por ejemplo, los partidos o movimientos políticos sí o sí deben presentar declaración de ingresos y patrimonio. Asimismo, que pueden ser responsables de IVA si realizan ventas, prestan servicios gravados y hacen alguna actividad que se considere generadora del impuesto.
La Dian también explica que están obligados a exigir factura o un documento equivalente por la compra de bienes corporales muebles o prestación de servicios. Que son agentes retenedores del impuesto sobre la renta.
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«Cuando realicen pagos a terceros sobre los cuales procesa la retención en la fuente, deberán efectuar la retención en la fuente y cumplir con las obligaciones establecidas para los agentes retenedores«, explica el documento.
Respecto a las donaciones, la Dian reporta que estos recursos son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Esto es cuando se demuestre que fueron «destinadas en forma exclusiva a financiar el funcionamiento de partidos, movimientos políticos y grupos sociales que postulen candidatos y las que con el mismo fin reciban los candidatos para la financiación de las campañas políticas para las elecciones populares previstas en la Constitución».
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