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El pasado miércoles 6 de mayo, se conoció que el Consejo de Estado aceptó la demanda que solicita la nulidad de la elección del señor Rozo como Representante a la Cámara por el departamento de Arauca.
En dicha demanda se plasman las presuntas pruebas que ha presentado el demandante y que serán objeto de investigación por parte del Consejo de Estado. Serían varias las razones que al parecer demostrarían las faltas incurridas por parte del señor Rozo y que le impedirían posesionarse como Representante a la Cámara próximamente luego de alcanzar 12.547 votos.
Uno de los «Fundamentos de hecho» de la demanda menciona: «Examinados los documentos que sirvieron para la inscripción del Señor GERMÁN ROGELIO ROZO ANIS y analizada su trayectoria personal y política se ha podido establecer que el mencionado candidato fue elegido presentándose irregulares trascendentales en su identidad, nacionalidad y actuaciones ante las autoridades electorales en Colombia y Venezuela que merecen ser examinadas por el Consejo de Estado, con el propósito de establecer, si el mencionado ciudadano estaba habilitado para participar en las elecciones en que fue elegido, cuyos cargos se presentarán en el acápite de normas violadas y concepto de violación, o si, por el contrario, no cumplía con los requisitos constitucionales y legales para su inscripción y posterior elección, caso en el cual deberá declararse la nulidad del acto de elección»
Así mismo reza más adelante: «Se pudo constatar que el ciudadano GERMÁN ROGELIO ROZO ANIS, cuenta con dos registros de nacimiento en diferentes lugares, uno en la ciudad de Cúcuta en el que aparece nacido el día 27 de julio de 1975 y otro en Capanaparo, Estado de Apure – Venezuela, el día 28 de julio de 1975»
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6. Así mismo, se pudo establecer que el Señor GERMÁN ROGELIO ROZO ANIS, cuenta con cédula de ciudadanía venezolana numero V-12580849, vigente, la cual necesariamente fue adquirida por solicitud del mismo ciudadano, utilizando el registro de nacimiento venezolano, el cual aportó ocultando el registro de nacimiento Colombiano.
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7. En consecuencia, como en Colombia el mismo Señor GERMÁN ROGELIO ROZO ANIS, cuenta con la cédula de ciudadanía número 17.589.895, la que necesariamente debió obtener, con el registro de nacimiento colombiano, de donde se concluye que el mencionado ciudadano tiene doble identidad, por lo que debió haber definido cual de los dos documentos es el legítimo para poder participar en Colombia en las elecciones, toda vez que lo hizo, ocultando la falta de definición de su identidad y de su nacionalidad, al punto que en una cédula venezolana aparece nacido en Venezuela, sin que se sepa quien es su padre, porque en el registro de ese país no se indicó el nombre del padre y en la colombiana nacido en Colombia.
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8. El Gobierno Venezolano ha expedido copia del registro de nacimiento del demandado en ese país, donde consta que se encuentra vigente y no tiene ninguna anotación sobre su anulación o aclaración, el cual se aporta debidamente apostillado para dar cumplimiento a las exigencias probatorias contempladas para los documentos provenientes de funcionarios extranjeros en el artículo 251 del CGP.
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9. De otra parte, el mismo Señor GERMÁN ROGELIO ROZO ANIS, fue candidato a la Alcaldía del municipio de Arauca por el partido Colombia Renaciente en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 y ahora, sin haber presentado renuncia al Partido que lo avaló en aquella oportunidad, se inscribió con el aval del Partido Liberal, por lo que consideramos ha violado la prohibición general de origen constitucional de doble militancia, la cual constituye causal de nulidad electoral, por establecerlo de tal forma el numeral 7 del artículo 275 del CPACA.
Estas serían entonces las pruebas contundentes de la parte demandante, en la cual el Consejo de Estado entrará a revisar. Según esto, el señor Rozo al parecer estaría incurriendo en el delito de falsedad en documento público (fraude procesal), por doble nacionalidad y por doble identidad, lo que a criterio de algunos juristas y de la misma parte demandante, le impediría legalmente posesionarse como Representante a la Cámara.
Algunas de las pruebas recopiladas según las fuentes consultadas son: Copia certificada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de Extensión Guasdualito. Proceso por el Ilícito legal de contrabando contra Germán Roso Anís, documento Servicio Autónomo de Notarias, República Bolivariana de Venezuela, Registro Principal del Estado Apure, documentos de apostillado, Copia certificada y legalizada del acta de nacimiento en Venezuela, Registro civil de nacimiento en Colombia.
Adicionalmente y por si fuera, el señor Rozo al parecer está incurriendo en doble militancia luego de su participación como candidato a la Alcaldía de Arauca por el partido Colombia Renaciente; un antecedente ya vivido con el Representante Luis Emilio Tovar, quien en su momento, también perdió la curul por doble militancia.
Acta individual de reparto Consejo de Estado (aceptación de la demanda).
Lamentablemente, en zona de frontera muchas personas de forma errónea consideran que esto es «normal», justificando la acción equivocada del señor Rozo, que como abogado debió tener conocimiento de ley sobre su actuar a la hora de postular su nombre como candidato y evitando este proceso engorroso en su contra. Es más probable que se dedique a defenderse que a desarrollar la actividad legislativa.
Ahora tocará esperar cómo se va a defender el señor Rozo frente a estas pruebas, pues fuentes cercanas han revelada que difícilmente el Gobierno venezolano le permita renunciar a esa nacionalidad, pues las pruebas de que paradójicamente también nació en Venezuela son bastantes fuertes.
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