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Emergencia económica: qué es y qué facultades le daría a Petro

Crisis económica

Recientemente, el presidente Gustavo Petro planteó que el país debe discutir con urgencia si entra en una emergencia económica para enfrentar y mitigar los riesgos a consecuencia de la crisis climática y el incremento de las lluvias durante los próximos tres meses. 

(Lea: Presidente Petro anuncia que precios de la gasolina subirán en el país). 

¿No es el momento acaso de una emergencia? Los congresistas podrán opinar; los medios de comunicación a nivel nacional, la sociedad toda; pero si vamos a vivir un episodio peor que 2010, en términos de clima, entonces, necesariamente el país tiene que entrar en una emergencia económica”, explicó el mandatario. 

Para el líder de izquierda, el país está saliendo de una emergencia por covid-19 para entrar a otra, la climática. «El covid dejó lo que dejó y no acabamos de salir —porque el virus está por ahí— y ya entramos a otra de tipo climático. Ambas tienen el mismo origen, y lado y lado, a través de la ciencia, el origen último es que estamos cada vez arrojando más gases derivados del carbón y del petróleo a la atmósfera”, recalcó. 

Qué es una emergencia económica y qué implicaciones tendría?

Crisis económica

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Según la Constitución Política, una emergencia económica se da cuando se presentan hechos que perturben o amenacen de forma grave e inminente el orden económico y social o si constituyen una grave calamidad pública.

En esos casos, el presidente podrá declarar estado de emergencia por periodos de hasta 30 días, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario. 

Por ejemplo, este fue el estado de excepción que se declaró el 17 de marzo del 2020 pues se consideró que la crisis generada por el covid-19 implicaba una grave calamidad pública en el país. 

(Siga leyendo: ¿Petro podrá sí o no modificar tarifas de energía?). 

Con este tipo de declaración, el jefe de estado puede, teniendo la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley que estén destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. 

Estas normativas, además, deben estar relacionadas directa y específicamente con el estado de emergencia y, según la Constitución, podrán, de forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. 

En caso de transformar los que ya existen, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. 

Asimismo, en el año siguiente de declaratoria el Congreso podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. 

(Lea: ¿Por qué Petro evalúa decretar emergencia económica en Colombia?). 

Finalmente, se estipula que tanto el presidente como los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. 

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Written by jucebo

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