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En Puerto Asís la rumba será más corta: Estos son los nuevos horarios para bares y discotecas

Arrancó reparación de semáforos en Puerto Asís; proyectan instalar en nuevos puntos

Así lo dispusieron las autoridades locales a través de la expedición de un decreto en el que se recorta los horarios de funcionamiento de estos establecimientos nocturnos de expendio de bebidas alcohólicas.

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A través del Decreto 156 del 30 de abril de 2024, la Alcaldía Municipal de Puerto Asís, dispuso derogar el Decreto 323 de 2023, por el cual se establecían los horarios de funcionamiento de establecimientos públicos nocturnos, que expenden bebidas alcohólicas.

Pese a que el acto administrativo ya se había firmado para su cumplimiento desde finales de abril, solo hasta esta semana se difundió los alcances del mismo, que, en conclusión, reduce los horarios de funcionamientos de esto establecimientos públicos.

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Para el caso de los bares, gastrobares, licoreras, discotecas, salas de baile, grill, tabernas, whiskería, cantina, rockola, karaoke, entre otros que cuenten con control de ruido y sin control de ruido, quedaron establecidos así:

Con constancia de control ruido

Lunes a jueves: Desde las 10:00AM hasta las 1:00 AM del día siguiente. Viernes, sábado, domingo y el día anterior (excepto domingo) a un festivo, desde 10:00AM hasta las 4:00 AM del día siguiente

 Sin constancia de control ruido

“Lunes a jueves: Desde las 10:00 AM hasta las 12:00 AM del día siguiente viernes sábado, domingo y el día anterior (excepto domingo) a un festivo, desde 10:00 AM hasta las 1:00 AM del día siguiente”

En el caso de salones y carpas de eventos, catering y banquetes, que tengan adecuado su establecimiento de comercio con la infraestructura para la atención en la mesa al interior del establecimiento, quedaron establecidos así:

Con constancia de control ruido

“Lunes a jueves: Desde las 10:00 AM hasta las 12:00 AM del día siguiente; viernes, sábado, domingo y el día anterior (excepto domingo) a un festivo, desde 10:00AM hasta las 1:00 AM del día siguiente”.

Sin constancia de control ruido

“Lunes a jueves, desde las 10:00 AM hasta las 11:00 PM. Viernes, sábado, domingo y el día anterior (excepto domingo) a un festivo, desde 10:00 AM hasta las 12:00 AM del día siguiente”.

Consulte el contenido del Decreto aquí:

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Written by jucebo

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