El pasado 29 de febrero, la Corte Constitucional se pronunció de fondo sobre una ley que regulaba la pensión de las mujeres colombianas. El alto tribunal declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por los menos 1.150 semanas” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, con lo cual el requisito ya no sería necesario para que las mujeres accedan a su pensión mínima de vejez en un fondo de ahorros privado.
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