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Luego de acoger los argumentos de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Valledupar (Cesar) dictó medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra Óscar Andrés Barrios Caballero, Aldair José Campo Dimas, Guillermo León de la Cruz Vargas Marín y Juan José Roa Badillo, como presuntos responsables de varios delitos.
Según la investigación, estas personas, al aparecer mediante llamadas telefónicas, solicitaban los servicios de transportadores, constructores, electricistas y demás para luego trasladarlos hasta sectores de Codazzi (Cesar) donde supuestamente ejecutarían su labor.
Luego mediante la utilización de armas de fuego procedían a retenerlos y ocultarlos con el propósito de exigir a sus familiares la entrega de sumas de dinero para dejarlos en libertad. Al mismo tiempo los despojaban de los vehículos en que se transportaba y de los bienes que llevaban consigo.
La Fiscalía pudo establecer que en uno de estos hechos al parecer se habría accedido carnalmente de forma violenta a una mujer que fue a acompañar a su esposo en la prestación de un servicio.
Por estos hechos la Fiscalía les imputó los delitos de concierto para delinquir, en concurso homogéneo y sucesivo con los siguientes delitos: secuestro extorsivo agravado, secuestro extorsivo agravado y atenuado, porte ilegal de armas de fuego para la defensa personal, hurto calificado agravado y secuestro simple.
La captura de los implicados estuvo a cargo de uniformados de la Policía Nacional.
La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general
DSC/EDH/CFG/AAPF
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.