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Hay decisiones de la justicia que trascienden a nivel internacional, como la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de España, que declaró legal el pago de una deuda económica con favores sexuales, siempre y cuando ambas partes así lo hayan acordado.
La historia se remonta al 2019, cuando una mujer de 38 años le pidió prestado a su excuñado (de 58 años) la suma de 15.000 euros (aproximadamente 68 millones 546 mil pesos colombianos), pues afrontaba serios problemas económicos.
Ninguno de los dos acordó en cuánto tiempo debía ser cancelada la deuda ni los plazos.
Al no tener cómo pagar el dinero, el hombre le propuso que le practicara sexo oral dentro de su carro dos o tres veces por semana, a lo que ella accedió.
No obstante, estas condiciones cambiaron y el sujeto comenzó a pedirle otro tipo de favores sexuales, o de lo contrario debía devolverle la totalidad del dinero que le adeudaba, a lo cual ella se opuso y lo denunció ante la Audiencia de Palma de Mallorca (España) al “sentirse amenazada” y “psicológicamente obligada porque él la había ayudado”.
Al ser requerido por la justicia, el hombre reconoció que ambos habían acordado tener sexo oral a cambio del préstamo sin intereses, pero que ella había sido quien incumplió con el acuerdo.
Allí fue cuando la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, no vio delito alguno e indirectamente avaló el pago de esta deuda mediante sexo oral.
“La relación cesa por la negativa de ella a mantenerla, sin otra consecuencia que la reclamación de la deuda y, ante el impago, el anuncio de una reclamación judicial”, dicta la sentencia.
Por otro lado, afirmó que no había un delito como tal porque “se trató de una relación consentida a cambio del beneficio de no pagar la deuda mientras se mantuviera”, y que la reclamación de la deuda por parte de él “se produce después de finalizada la relación, sin que pueda admitirse que fue por ello por lo que la denunciante aceptó mantener las relaciones sexuales.
La aceptación se mantuvo hasta que se negó a ello cuando se le solicitó consumar la penetración, y esto no tuvo mayor consecuencia que la exigencia de que se pagara la deuda de 15 mil euros”.
Finalmente, el tribunal rechazó el delito de coacciones, pues una vez la mujer decidió concluir con las relaciones, estas dejaron de producirse.