El objetivo del reglamento es que las estaciones de servicios del país se ajusten a los nuevos requerimientos técnicos internacionales y a las buenas prácticas ambientales. La entrada en vigencia de los requisitos iba a ser desde junio de 2021, pero MinEnergía amplió ocho meses el plazo, que finalizó el pasado 30 de marzo de 2022.
¿QUÉ DICE EL GREMIO?
De acuerdo con la Federación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Energéticos (Fendipetróleo), el 70% de las estaciones de gasolina del país estaría en riesgo de quiebra a causa del nuevo reglamento del Gobierno, y solicitó su suspensión inmediata.
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El gremio señaló que aunque no se opone a tener estándares más altos para la prestación de esos servicios, las adaptaciones y mejoramientos que exige el nuevo reglamento implicarían inversiones a cargo de los distribuidores minoristas de combustibles, que superarían los $200 millones por estación.
Para Juan Carlos Vélez, presidente de Fendipetróleo, los costos de operación de las estaciones de servicio ya han aumentado, por lo que exigir nuevas inversiones para sus instalaciones obligaría a muchas de ellas a cerrar.
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Sobre las estaciones más afectadas, Vélez explicó que en Colombia existen dos regímenes para las estaciones de servicio: libertad vigilada que aplica en las 25 ciudades principales, y libertad regulada en municipios, zonas rurales y carreteras. Mientras las primeras pueden vender por encima del margen de comercialización, las pequeñas y medianas estaciones no lo pueden hacer.
¿CUÁL ES LA RESPUESTA DEL GOBIERNO?
Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía le dijo a El Colombiano que “el proceso de expedición del reglamento ha preservado las instancias de socialización oportuna y análisis técnicos requeridos”. Por lo que, “no puede afirmarse que es una medida implementada de forma súbita, repentina o desconocida por los agentes del mercado de distribución de combustibles (…) Este ministerio ha valorado el impacto de los costos que serían nuevos, bajo el supuesto que del 100% de los requisitos objeto de regulación tan solo el 7% son realmente nuevos”.
MinEnergía mantiene su decisión argumentando, además, que la gran mayoría de los costos de mantenimiento “ya han debido ser incorporados como buenas prácticas”.
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Y sobre el margen de comercialización, agregó que“los Ministerios de Minas y Hacienda delegaron a la CREG la definición de tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles, por lo que, ahora este será un asunto de su ámbito y competencia, el cual vinculará los análisis necesarios en caso de requerirse una revisión de la remuneración de los márgenes de distribución minorista”. De hecho, la actualización anual del margen de distribución minorista se realiza cada 1 de febrero, según la variación en el IPC del año anterior.
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