Los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas en el departamento de La Guajira, fueron suspendidos por decisión de la décima Brigada del Ejército Nacional, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2024.
Sin embargo, esta decisión solo se dio a conocer a partir del pasado sábado 2 de marzo a través de una resolución que lleva la rúbrica del segundo comandante de la décima Brigada del Ejército Nacional.
Manifiesta el comunicado que, estos actos administrativos empezaron a regir en el área de responsabilidad operacional de la Décima Brigada desde 1 de enero e irá hasta el 31 de diciembre de 2024.
De esta manera, se busca preservar las condiciones de seguridad y efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos en los departamentos del Cesar y La Guajira.
Así mismo, establece que las autoridades competentes deberán imponer la sanción de decomiso a quien porte armas de fuego y no cuente con el permiso especial, o no se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.
La resolución de suspensión general también acoge a aquellos titulares de armas traumáticas, de conformidad a la clasificación que estas ostentan como armas de fuego de baja letalidad, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1417 de 2021.
Finalmente, en La Guajira, las armas de fuego no podrán portarlas sus propietarios, pero sí deben pagar el impuesto que fue creado para portarlas a través de la ley 1438 de 2011 congreso de la República de Colombia, lo que parece una situación contraria, a la misma. Pero las ilegales sí pueden andar, que son las que se utilizan para atentar contra los ciudadanos.