‘Los Pupis II’ camuflaban los estupefacientes en árboles y bajo piedras, como una manera de evadir el control de las autoridades.
Por solicitud de una fiscal de la Seccional Huila, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a seis hombres que integrarían la organización ilegal ‘Los Pupis II’. Se cree que este grupo criminal se dedicaba a la comercialización de marihuana, bazuco y cocaína en la modalidad de narcomenudeo. Estas acciones las cometían en diferentes barrios y sectores de la comuna 3 de Neiva.
Se trata de José Arvey Patiño Gutiérrez, alias Porky; Alberto Gutiérrez Torres, alias Veneco; José Leandro Javela Gómez, alias El Loco; Juan Carlos Rey Giraldo, alias Porras; Édgar Alfredo Bermúdez Maestre, alias El Negro, y Huver Andrés Cruz Aragón, alias El Diablo. La Fiscalía les imputó, según sus eventuales responsabilidades individuales, delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
La investigación evidenció 28 eventos delictivos ocurridos entre marzo y septiembre de 2024 cuando ‘Los Pupis II’, habrían vendido y distribuido estupefacientes en pequeñas cantidades en el sector del malecón, margen del río Magdalena, parques y zonas aledañas a instituciones educativas del barrio Caracolí de Neiva (Huila).
Elementos de prueba obtenidos por la Fiscalía dejaron al descubierto que la red criminal camuflaba los estupefacientes en los árboles e incluso bajo piedras, como una manera de evadir el control de las autoridades.
Las capturas las concretaron uniformados de la Sijin de la Policía Nacional. Cruz Aragón fue el único de los procesados que aceptó su responsabilidad en cuanto a los cargos en su contra.
WAGG/LMFO/MAGA/AA/JCFJ/DSH
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.