Las víctimas eran citadas al inmueble con el supuesto de que les venderían dólares a menor precio. Sin embargo, las retenían y les arrebataban sus pertenencias y objetos de valor antes de dejarlas en libertad.
Por petición de la Fiscalía General de la Nación, un juez penal de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a María Gloria Flores Forero, la propietaria de una finca en San Antonio del Tequendama (Cundinamarca) que era utilizada para mantener personas secuestradas y realizar otras conductas delictivas.
Los elementos materiales probatorios indican que la mujer haría parte de una organización delictiva que ofrecía dólares a menor precio, citaba a los interesados al inmueble de la hoy procesada, ubicado en la verada La María; y allí los retenían en contra de su voluntad y les hurtaban las pertenencias.
Uno de los hechos conocidos ocurrió en abril de 2023. Un hombre llegó a la finca con el supuesto de adquirir la divisa extranjera a un valor inferior al ofrecido en las casas de cambio; sin embargo, fue encerrado, amordazado y despojado de joyas y 54 millones de pesos en efectivo.
Flores Forero fue capturada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), en articulación con la Policía Nacional y el Gaula Militar Cundinamarca, en Mesitas (Cundinamarca). Una fiscal de la Seccional Cundinamarca le imputó los delitos de secuestro simple y hurto calificado, ambas conductas agravadas. Los cargos no fueron aceptados.
LYBT/MAGA/JARG/NPLO
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.
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