“Queremos comunicarle a todo el municipio de Génova y a toda la comunidad en general, que hemos expedido el decreto 0017 de febrero 26 de 2024, por medio del cual se establecen los perímetros y las zonas en las cuales se restringe el porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas de conformidad en lo establecido en la Ley 1801 del 2016”, expresó Diego Fernando Sicua, alcalde del municipio.
De acuerdo con lo establecido por la ordenanza, la prohibición se establece en 100 metros de lugares como: instituciones o establecimientos educativos, tanto públicos como privados, incluidos jardines infantiles e instituciones de educación formal y educación para el trabajo y desarrollo humano.
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Asimismo, la restricción incluye parques y plazas públicas, terminal de transporte, centros deportivos y recreativos, estadio municipal y coliseos cubiertos.
“Quien incurra en uno o más de los comportamientos de porte o consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento, y comercialización de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal en los espacios públicos señalados, será objeto de aplicación de las medidas correctivas”, reza en el decreto.