Este jueves 7 de diciembre, el Gobierno del presidente Gustavo Petro firmó un decreto con el cual deroga una norma del Código de Policía que prohibía poseer, tener, entregar, distribuir y comercializar drogas o sustancias prohibidas.
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Se trata de la norma 1844 del 2018, que le había dado facultades a la Policía para combatir el microtráfico de estupefacientes en espacios públicos.
En ese documento se incluía, además del procedimiento para la verificación, las consecuencias de la infracción y el protocolo para la incautación de las sustancias.
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Esta norma fue derogada a través del decreto 2114 de 2023, el cual fue firmado por los ministros de Defensa, del Interior y de Justicia.
Según el decreto, con esta medida el Gobierno busca evitar «la criminalización de personas consumidoras de drogas a través de medidas correctivas» y «contrarrestar y atacar» la oferta de estas sustancias.
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La norma sostenía que «se prohíbe porte y consumo incluso de dosis mínima en parques de Colombia, se prohíbe porte y consumo de dosis mínima en los perímetros de los centros educativos y se hace la misma prohibición en estadios, polideportivos y escenarios deportivos”.
Hay que recordar que en mayo, la Corte Constitucional volvió a permitir el porte de la dosis mínima de estupefacientes para consumo propio o de la dosis medicada en parques y espacio público, pero determinó que su consumo dependerá de que los concejos municipales y asambleas definan de manera expresa en qué parques y en qué áreas del espacio público sí se puede, y en cuales no.
En ese sentido, la Corte mantuvo la restricción del porte de sustancias psicoactivas en los parques y el espacio público si su fin es diferente al consumo de la dosis mínima, de la dosis medicada o de aprovisionamiento.
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