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Habrá cárcel para quienes omitan activos a la Dian: esto sentenció la Corte

Habrá cárcel para quienes omitan activos a la Dian: esto sentenció la Corte

Por medio de un mensaje en la red social X, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, celebró la decisión de la Corte Constitucional de declarar exequibles los artículos que fortalecen las penas de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) sobre la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes para evadir impuestos.

(Lea: Cárcel para evasores de impuestos: esto propone la reforma tributaria).

Según el director de la Dian, con esta determinación del alto tribunal hay vía libre para castigar con cárcel a los contribuyentes que oculten sus activos, lo que catalogó como una buena noticia.

“Buenas noticias: Habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLES los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario”, escribió Reyes.

En la sentencia C-019 de 2024, la Corte Constitucional declaró que «la modificación que se introdujo en la reforma tributaria a los delitos fiscales cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible propio del trámite legislativo».

(Vea: Por qué la evasión es un fenómeno del que aún se sabe poco en el mundo).

La reforma tributaria del Gobierno Petro contempla tres cambios en los delitos fiscales. 

Uno de ellos es reducir de $ 5.000 a $ 1.000 millones el monto base de los activos omitidos o pasivos inexistentes. Es decir, que quienes oculten bienes o cuentas por un valor mínimo de $ 1.000 millones, tendrá de 4 a 9 años de cárcel. Actualmente la base es de $5.000. 

La misma sanción recibirán los contribuyentes que inventen pasivos falsos en la declaración de renta.

(Además: Dian recuperó $26,6 billones por evasión de impuestos en 2022).

Otro ajuste es bajar de $ 250 millones a $ 100 millones, la cifra base para el delito de evasión y defraudación tributaria. Quien lo haga puede incurrir en una pena de 3 y 5 años de prisión.

Finalmente, el tercer cambio es para los contribuyentes que insistan en cometer estos dos delitos en repetidas ocasiones.  

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Written by jucebo

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