Apenas cuatro días nos separan del 2025, pero ya muchas personas están haciendo cuentas de todos los gastos y pagos que se vienen para el próximo año, con los diferentes incrementos que tendrá la economía en el país y el mundo entero.
Uno de los pagos ineludibles para un ciudadano es la declaración de renta, que entre otras cosas, puede convertirse en un dolor de cabeza, porque no se tiene claridad sobre cuál es la fecha en que los ciudadanos deberán hacerlo, respectivamente.
Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la declaración del impuesto sobre la renta y Complementario del año gravable 2024, deben realizarla las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:
• Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir,
entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
• Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo
sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025.
• Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2025
será entre el 11 y el 25 de junio.
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Por otro lado, los grandes contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025.
Este será calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y Complementario del año gravable 2024 y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
• Pago primera cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2025, entre el 09 y el 24 de abril.
• Pago segunda cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio; es decir, entre el 11 y el 25 de junio de 2025.
Personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y Complementario del año gravable 2024 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:
• Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo
sexto día hábil de mayo: del 12 al 23 de mayo de 2025.
• Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 22
de julio de 2025.
En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del impuesto sobre la renta y Complementario del año gravable 2024.
Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como actividad económica principal la generación de energía
eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de gran contribuyente y que estén obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025.
Este será calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y Complementario del año gravable 2024 y pagado en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
• Pago primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 23 de mayo de 2025.
• Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio; es decir, del 9 al 22 de julio de 2025.
(Vea más: ¿A qué se expone si no paga una deuda del banco en Colombia?
Presencia Económica Significativa – PES en Colombia
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el impuesto sobre la renta y Complementario a través del formulario que defina la Dian, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de
marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT:
• Enero – febrero: hasta el 14 de marzo de 2025.
• Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2025.
• Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2025.
• Julio – agosto: hasta el 12 de septiembre de 2025.
• Septiembre – octubre: hasta el 18 de noviembre de 2025.
• Noviembre – diciembre: hasta el 16 de enero de 2026
La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.
Personas naturales
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2024, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.
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