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Invasión de competencias: razones para devolver funciones a comisiones

Invasión de competencias: razones para devolver funciones a comisiones

El pasado jueves el Consejo de Estado decretó como medida cautelar de urgencia suspender el decreto 227 que le permitía al presidente Gustavo Petro retomar funciones regulatorias generales de las comisiones de regulación de servicios públicos.

La decisión del tribunal se tomó antes de ser incluso admitida la demanda, explicó Roberto Serrato, presidente del Consejo, “luego de considerar que esta resultaba impostergable en atención a la temporalidad (tres meses) de la decisión administrativa en materia de control”.

(Lea: Petro criticó decisión que le quita control de regulación de servicios). 

El decreto fue demandado por los abogados Lucas Arboleda y Julián Solorza, quienes explicaron los motivos de su acción y los efectos de la decisión del Consejo.

Solorza señaló que hubo una primera motivación relacionada con el tiempo de publicidad que está establecido para este proceso, que es de 15 días. En el caso de este decreto, el tiempo dado fue de dos días. El abogado añadió que esto se hizo sin la justificación completa que diera cuenta de la necesidad de un menor tiempo al estipulado.

Ahora bien, el otro argumento está relacionado directamente con las bases con las que el decreto reclamaba las funciones regulatorias designadas en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) y la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA).

Arboleda apuntó al respecto que “después de la Constitución de 1991 el Estado se volvió un regulador más que un prestador. Pero se diseñó una institucionalidad para que no volviera a ocurrir un apagón”. Por esto mismo destacó que el diseño está hecho para que las diferentes entidades se encarguen de temas diferentes para garantizar la prestación del servicio.

Los abogados destacaron que si bien la Constitución da algunas competencias al presidente para regular, “lo que vicia de nulidad al decreto es que se confundieron esas competencias en la medida en que la Constitución dio al legislador las competencias para hacer las delegaciones. Es decir, es una reserva de ley”, aseveró Arboleda.

(Lea: ‘Es innecesario desconocer comisiones de regulación’: mensaje a Petro). 

“No se puede delegar ni reasumir una función que no es propia”, afirmó Solorza.
De hecho, señalaron que las competencias tarifarias fueron otorgadas por parte del Congreso con las leyes 142 y 143 de 1994.

Adicionalmente, el decreto emitido señalaba que la Creg y la CRA solo podían emitir regulación de carácter particular, con lo que las bloqueaba para expedir regulación general. Arboleda dijo que eso significaba una invasión de competencias que no tenía el ejecutivo.

Este punto fue apoyado por el Consejo que informó que “el acto acusado transgredió de manera manifiesta las normas invocadas por los demandantes en el escrito de demanda y en la solicitud cautelar, como quiera que la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada por el Constituyente de manera directa y expresa a las comisiones de regulación de los servicios públicos, por lo que el Presidente de la República no podía reasumir funciones que no son de su competencia”.

Como fueron anulados los efectos del decreto emitido el pasado 16 de febrero, las comisiones de regulación volvieron a tener el total de sus facultades regulatorias. De acuerdo con Arboleda, esto representa volver al estado anterior en el que estas entidades se encargan por completo de la regulación de estos servicios públicos.

Los abogados demandantes señalaron que por la urgencia y relevancia del tema, una decisión de fondo por parte del Consejo de Estado podría darse en un año.

(Además: Peticiones de gremios energéticos a Petro para no afectar a usuarios). 

Precisamente mientras se espera un fallo definitivo por parte del Consejo, el gremio de servicios públicos, Andesco, apuntó que “mientras no se dé la decisión de fondo dicho decreto no produce efectos”, por lo que esperan que se produzca esta decisión.

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Written by jucebo

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