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Judicializadas dos personas que estarían implicadas en minería ilegal en Mistrató (Risaralda)

Se observan cuatro personas en fila, y a cada costado servidores del CTI y Policía Nacional.  Atrás un pendón de  Fiscalía General de la Nación y otro de Policía Nacional

La Fiscalía General de la Nación judicializó a Norberto de Jesús Villa Rivera y Sebastián Villa Giraldo quienes, al parecer, incurrieron en actividades de minería ilegal, en búsqueda de oro en el río Risaralda a su paso por la vereda Río Arriba del municipio de Mistrató, zona declarada como reserva forestal.

Norberto de Jesús Villa Rivera y Sebastián Villa Giraldo fueron imputados por su presunta responsabilidad en el delito de explotación ilícita de yacimientos mineros y otros materiales

Un fiscal adscrito a la Seccional Risaralda imputó a los procesados el delito de explotación ilícita de yacimientos mineros y otros materiales, cargo que no aceptaron.

Las dos personas fueron capturadas el pasado 28 de enero en la vereda Río Arriba (Mistrató), por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), la Policía Nacional y el Ejército Nacional.

Se observa un servidor de CTI frente a una maquinaria utilizada para la minería ilegal que está en el rio
Maquinaria utilizada para la minería ilegal.

La Fiscalía determinó que las actividades por las que fueron judicializados Villa Rivera y Villa Giraldo se realizaron sin contar con título minero, ni licencia ambiental. Peritos expertos dictaminaron un grave daño ambiental al ecosistema, especialmente al río Risaralda, principal arteria fluvial de la región.

Esta información se publica por razones de interés general.

CLCG/MAGA/CABS/DSR

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.

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Written by jucebo

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