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Juez ordena no ingresar más presos a Coliseo San Antonio de Tunja

Juez ordena no ingresar más presos a Coliseo San Antonio de Tunja

El personero municipal de Tunja, Nelson Andrés Villabona Rueda, instauró una acción de Tutela solicitando el amparo Constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos detenidos en el CENTRO TRANSITORIO DE PROTECCIÓN CTP y en el COLISEO DEL BARRIO SAN ANTONIO DE TUNJA.

Además, el personero municipal argumentó que Coliseo del barrio San Antonio de Tunja debe volver a tener sus funciones de recreación y servicio para la comunidad aledaña, pues está ubicado en un sector residencial, lo que también promovía el descontento de los vecinos de la zona, al haber improvisado el Centro Transitorio de Protección en ese escenario deportivo.

En las ultimas horas, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, en cabeza del juez Herverth Torres, falló a favor de amparar los derechos solicitados por el personero Villabona Rueda en la Tutela.

Dentro de otras cosas, el juez ordenó al “MUNICIPIO DE TUNJA y a la POLICÍA METROPOLITANA DE TUNJA que a partir del día quince (15) de la notificación de esta sentencia, se abstengan de efectuar nuevos ingresos al COLISEO DEL BARRIO SAN ANTONIO DE TUNJA, y además este lugar deberá quedar deshabilitado como sitio de reclusión transitoria en un término razonable que en ningún caso puede superar un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, luego del traslado de las personas sindicadas y condenadas que lleven más de 36 horas como se dispondrá más adelante, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato”.

Además, le ordenó al “Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de ésta sentencia, reciba en custodia y efectúe el ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario de todas las personas que lleven más de treinta y seis (36) horas recluidas en el CENTRO TRANSITORIO DE PROTECCIÓN CTP y en el COLISEO DEL BARRIO SAN ANTONIO DE TUNJA”.

Dentro del fallo, el INPEC y a la ALCALDIA DE TUNJA, deberán “de manera coordinada y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, pongan a disposición de los internos que cumplidas las primeras 36 horas de detención, continúen privados de la libertad en EL CENTRO TRANSITORIO DE PROTECCIÓN CTP y en el COLISEO DEL BARRIO SAN ANTONIO DE TUNJA un kit de aseo, colchoneta, almohada, sábanas y cobija y garantice su permanencia en instalaciones que cuenten con espacios adecuados para el descanso nocturno y con una cantidad razonable de baterías sanitarias, en óptimo estado de funcionamiento, para lo cual de ser el caso efectúen los convenios a que haya lugar como lo permite la ley 65 de 1993”.

En la sentencia, el juez le ordenó al “Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a la Policía Metropolitana de Tunja, y a la ALCALDÍA DE TUNJA que, si aún no lo han hecho, en un término razonable que en ningún caso puede superar un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, procedan a trasladar a las personas sindicadas y condenadas que lleven más de 36 horas en el CENTRO TRANSITORIO DE PROTECCIÓN CTP y en el COLISEO DEL BARRIO SAN ANTONIO DE TUNJA a los establecimientos de reclusión en los que, en condiciones dignas y de acuerdo con la Constitución y la ley, se garanticen servicios de salud, acceso a sanitarios (…) y tener en cuenta la regla de equilibrio decreciente fijada para el ingreso de internos a los establecimientos carcelarios, receptores”.

Igualmente, le ordenó a la Alcaldía de Tunja y a la Policía Metropolitana de Tunja “que una vez trasladen a las personas sindicadas y condenadas recluidas en el COLISEO DEL BARRIO SAN ANTONIO DE TUNJA como se dispuso anteriormente, pongan en conocimiento de la comunidad del sector dicha información, y además deben habilitar el lugar para el desarrollo de actividades deportivas que corresponde a su función primigenia”.

Contra la decisión del Juzgado Sexto, procede la impugnación ante el Tribunal Administrativo de Boyacá.

En caso de no ser impugnada la decisión, se dispone el envío de la presente acción, para su eventual revisión, ante la Corte Constitucional. Una vez regrese el expediente de la Corte Constitucional y en caso de ser excluida de revisión, por Secretaría archívese y déjense las constancias y anotaciones pertinentes.

 

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Written by jucebo

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