En resumen
- El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán ordenó el 10 de septiembre de 2026 suspender las órdenes de bombardeo en el Cauca donde se advierta presencia de menores de edad o de población civil ajena a los grupos armados.
- La medida provisional se limita al departamento del Cauca y no prohíbe los bombardeos en el resto del territorio nacional.
- La tutela fue presentada por Natalia Bernal Cano, como agente oficioso de la población civil, contra el presidente de la República y el Ministerio de Defensa.
- El juzgado pidió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare y al Juzgado 34 de Familia del Circuito de Bogotá remitir expedientes en un plazo de cuatro horas.
- Según el auto, la tutela menciona al menos tres operaciones de la Fuerza Pública en las que habrían resultado afectados menores, con seis menores fallecidos, y población civil.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán ordenó el 10 de septiembre de 2026 al Ministerio de Defensa y al presidente de la República suspender las órdenes de bombardeo en el Cauca en los lugares donde se haya advertido presencia de menores de edad o de población civil ajena a los grupos armados. La medida es provisional, mientras el despacho adopta una decisión de fondo.
¿Quién presentó la tutela y contra quién va dirigida?
El juzgado admitió una tutela presentada por Natalia Bernal Cano contra el presidente de la República y el Ministerio de Defensa. Bernal Cano actúa como agente oficioso de la población civil que habita en zonas cercanas a lugares donde, según el texto citado en el auto, “hubo, hay o puede haber bombardeos y ataques militares”.
¿La orden prohíbe todos los bombardeos del país?
No. La medida provisional quedó delimitada al departamento del Cauca y a los escenarios donde exista riesgo para menores de edad o para civiles ajenos a los grupos armados. La tutela pedía suspender estas operaciones en el Cauca y en el resto del territorio nacional y reemplazarlas por estrategias “menos gravosas” para combatir el crimen, pero el juzgado no accedió a ese alcance. El Cauca es uno de los departamentos donde la Fuerza Pública concentra buena parte de su ofensiva contra estructuras ilegales, un frente que incluye la identificación de 14.097 llamadas extorsivas hechas desde cárceles desde 2025.
¿Qué operaciones menciona el expediente?
De acuerdo con el auto, la tutela menciona al menos tres operaciones de la Fuerza Pública en las que habrían resultado afectados menores de edad —con seis menores fallecidos— y población civil. El juzgado invocó los principios de prevención y precaución para intervenir antes de un daño irreparable y señaló que la medida busca proteger “los derechos a la vida, la integridad personal y la especial protección constitucional de los niños, niñas y adolescentes”.
¿Por qué el juzgado pidió expedientes de Bogotá y Guaviare?
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare y al Juzgado 34 de Familia del Circuito de Bogotá remitir, en un plazo de cuatro horas, los expedientes de las acciones que tramitan o tramitaron contra el presidente y el Ministerio de Defensa por hechos relacionados con bombardeos. El objetivo es establecer si jurídicamente se está ante una eventual figura de “tutelas masivas”.
¿Es la primera tutela por los bombardeos?
No. Es el tercer despacho judicial que tramita en septiembre una tutela relacionada con estas operaciones militares. La providencia aclara que la suspensión no constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la tutela. En paralelo han avanzado otros procesos judiciales, entre ellos la condena por títulos falsos tras la que Juliana Guerrero rompió el silencio.
Preguntas frecuentes
¿Qué ordenó el juzgado de Popayán sobre los bombardeos en el Cauca?
Ordenó al Ministerio de Defensa y al presidente de la República suspender las órdenes de bombardeo en el Cauca en los lugares donde se haya advertido presencia de menores de edad o de población civil ajena a los grupos armados, como medida provisional.
¿La suspensión de bombardeos aplica en todo el país?
No. La medida provisional quedó limitada al departamento del Cauca y a los escenarios donde exista riesgo para menores de edad o civiles, aunque la tutela pedía extenderla a todo el territorio nacional.
¿Quién presentó la tutela contra el presidente y el Ministerio de Defensa?
La presentó Natalia Bernal Cano, quien actúa como agente oficioso de la población civil que habita en zonas cercanas a lugares donde hubo, hay o puede haber bombardeos y ataques militares.
¿Por qué el juzgado pidió expedientes de Bogotá y San José del Guaviare?
Para establecer si se está ante una eventual figura de tutelas masivas, es decir, si existe relación jurídica entre las acciones constitucionales por hechos relacionados con bombardeos que tramitan esos despachos.
Con información de El Tiempo.
Imagen de referencia, no corresponde a los hechos narrados. Courtroom One Gavel – Flickr – Joe Gratz — Joe Gratz / Wikimedia Commons (CC0)