in

Juzgado ve trabas en el proceso de revocatoria del alcalde de Sincelejo

Juzgado ve trabas en el proceso de revocatoria del alcalde de Sincelejo

Visite la fuente original de la Noticia

 El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Sincelejo considera que el Consejo Nacional Electoral (CNE) está “impidiendo” el desarrollo normal del proceso de revocatoria al alcalde de Sincelejo Andrés Gómez Martinez.

Lea tambien:

Lo anterior lo expresa en una tutela fallada a favor de José Javier González Meza, uno de los líderes del comité pro-revocatoria Sincelejo Revoca la Corrupción.

En el fallo , conocido por Caracol Radio, se lee que el proceso de revocatoria del mandato del alcalde de Sincelejo, Andrés Gómez Martínez, está en suspenso por culpa del Consejo Nacional Electoral (CNE), que «está impidiendo» que este «se desarrolle en las etapas y dentro de los términos establecidos por la norma».

 José Javier González aseguró que la Registraduría ha desconocido sus derechos fundamentales porque no existe un trámite pendiente que no permita convocar a la consulta de revocatoria del mandato.

«[…] y si bien la norma establece que el CNE debe emitir la constancia de la entrega de las cuentas, el proceso no puede estar suspendido a merced del tiempo; además, ya se agotaron los recursos que tenía el alcalde del Municipio de Sincelejo para controvertir el informe técnico de verificación de firmas», argumentó González.

Pero dentro del proceso, la Registraduría, que ejecuta las órdenes del Consejo Nacional Electoral en lo que se refiere a las elecciones, demostró que ha cumplido con cada paso. Y así se lo reconocieron en la tutela.

La jueza Mary Rosa Pérez Herrera encontró que es el CNE el que está en deuda de certificar que Sincelejo Revoca la Corrupción cumple con los requisitos, sobre todo los contables, para que luego la Registraduría, en coordinación con el gobernador, fijen la fecha de la votación.

«El CNE no demostró que expidió el certificado de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato, a pesar de que el promotor/vocero de la misma, los días 7 y 23 de febrero de 2022, se los entregó con las correcciones que se le realizaron. Desde entonces, han transcurrido 16 días calendario», consideró la juez.

Pérez Herrera consideró lo anterior como «omisión» porque «está vulnerando al accionante, como miembro del comité promotor de la iniciativa, sus derechos al debido proceso administrativo y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político».

La jueza le ordenó a esa entidad que certifique lo «que corresponda» sobre los estados contables del comité Sincelejo Revoca la Corrupción , para lo cual dio un plazo máximo de 10 días.

Esa certificación la deberá enviar a la Registraduría. Si la certificación es favorable, la Registraduría debe informarle al gobernador de Sucre, Héctor Olimpo Espinosa y fijar la fecha para que los sincelejanos decidan si revocan o no al alcalde Gómez Martínez. El fallo de tutela puede ser impugnado.

 

What do you think?

Written by jucebo

Más de $5,000 destinados a los servicios públicos de las escuelas del Valle

Más de $5,000 destinados a los servicios públicos de las escuelas del Valle

Estados Unidos aprueba ayuda económica para Colombia

Estados Unidos aprueba ayuda económica para Colombia