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La Dimayor tendrá como ultimátum 5 días para dar a conocer el valor del Deportes Quindío

La Dimayor tendrá como ultimátum 5 días para dar a conocer el valor del Deportes Quindío

Con el propósito de conocer el valor del fichaje del Deportes Quindío, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito del Municipio de Armenia, requiere por última vez a la División Mayor de Fútbol Colombiano, DIMAYOR, para que dentro de los siguientes cinco días de recibida la notificación, allegue al despacho mencionado la infomación que permita establecer el valor de la marca.

En caso de que esta no sea cumplida dentro del plazo estipulado en la providencia sin cumplimiento de la orden judicial, el Despacho aplicará la sanción establecida en el artículo 44 numeral 3 del Código General del Proceso.

“3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución”, se lee en el C.G.P.

Teniendo en cuenta lo anterior, vale mencionar que el 18 de noviembre de 2021, el Despacho dispuso ampliar el término otorgado al perito para la elaboración del dictamen por 20 días contados apartir de la recepción de la información solicitada a la cadena de televisión Win SPORT y a la DIMAYOR.

Ante esto, la DIMAYOR, tuvo un plazo de 10 días para que remitiera al despacho la información o documentación que permitiera establecer el valor del Deportes Quindío.

Para el caso de la cadena televisiva, Win SPORT, esta tuvo igualmente 10 días para remitir copia del contrato de televisión suscrito con el Deportes Quindío.

No obstante, solo la sociedad Win Sport dio respuesta mediante el oficio del 13 de diciembre de 2021, visible en la carpeta No. 42 del expediente digital.

Por tanto, al no tener respuesta de la DIMAYOR, se le requirió nuevamente mediante auto el 18 de julio de 2022; sin embargo, a la fecha no se registra pronunciamiento.

Frente a este panorama, y atendiendo lo manifestado por el representante judicial del Municipio de Armenia, el Despacho requerirá a la DIMAYOR por última vez, y con el fin de dar aplicación al poder correccional consagrado en el artículo 44 numeral 3 del C.G.P., para que en el término de cinco días contados a partir de la fecha, se reciba la documentación solicitada.

 

 

 

 

 

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Written by jucebo

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