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La indemnización que propone la laboral para despidos injustificados o falta de pago

Despido

Una de las mayores apuestas dentro de la agenda social que viene promoviendo el Gobierno Nacional en el Congreso, es sin duda la reforma laboral. 

(Lea más: El curioso caso de un trabajador que fue engañado con cláusula extraña de ‘home office’)

La propuesta de ley tiene en miras establecer las disposiciones para el trabajo digno y decente en Colombia, así como modificar algunas normas laborales para cumplir con ese objetivo.

Precisamente, uno de los puntos que aborda el articulado tiene que ver con la protección de los derechos del trabajador en caso de que se le despida de una manera injustificada o por la omisión del pago del salario. 

Indemnización por despido injustificado

La propuesta plantea que en caso de que se dé la terminación unilateral injustificada del contrato de trabajo por parte del empleador, el monto de la indemnización dependerá del tipo de acuerdo. No obstante, el pago no podrá ser inferior a 45 días de salario. 

Para los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltase para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga; mientras que en los temporales el monto será igual al tiempo que le falte al trabajador para completarse la obra o labor contratada. 

En lo que se refiere a los acuerdos a término indefinido, el pago será equivalente a 45 días de salario cuando el trabajador o trabajadora tenga un tiempo de servicios no mayor de un año. En caso de que el este tenga cinco años o más de servicio continuo y menos de 10 años, se le deben pagar 30 días adicionales de salario sobre 45 días básicos. 

(Lea más: Estos son los trabajos más infelices del mundo, según un estudio)

Despido

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(Vea: Informalidad laboral rompió racha de tres años y volvió a repuntar)

Indemnización por falta de pago

De aprobarse la iniciativa, la reforma laboral plantea que, si a la terminación del contrato de trabajo, el empleador no paga al trabajador los salarios, prestaciones legales y convencionales e indemnizaciones que le adeude, deberá pagar como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta cuando se verifique el pago. 

Tenga en cuenta que lo anterior exceptúa los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes.  

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Written by jucebo

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