La Ley 675 de 2001 establece que las asambleas generales se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al año en la fecha señalada en cada reglamento y en silencio de este, dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal.
Por ello, los administradores, consejos de administración y revisores fiscales se encuentran en esta época preparando los informes de su gestión, los balances del año y los presupuestos de 2024.
(Vea: El hurto de energía…