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La reforma a la ley de servicios públicos: proyecto en construcción

Servicios públicos

Mucho se ha hablado en los últimos días sobre el borrador de reforma a los servicios públicos. Cómo sucede con frecuencia en nuestro país, especialmente cuando se trata de las iniciativas del actual Gobierno, la discusión ha estado marcada por el alarmismo. Sabemos que un cambio en el modelo de servicios públicos puede afectar a muchos grupos de interés. Por eso entendemos la ansiedad que la reforma despierta y queremos dejar en claro que estará antecedida de una amplia discusión.

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Es importante no perder de vista que apenas se han conocido textos en construcción. Antes de que la reforma se presente, habrá incorporado aportes de la ciudadanía, vocales de control, empresas y gremios de servicios públicos. El proyecto también surtirá un sinnúmero de cambios durante el trámite legislativo. Luego, celebramos los argumentos que se han expuesto a favor y en contra, pues hacen parte del pluralismo democrático y contribuyen a mejorar el resultado final.

Desde la Superintendencia de Servicios Públicos hemos participado activamente en la formulación de este proyecto. Tenemos la convicción de que el espíritu de los cambios fortalecerá nuestro modelo actual de servicio públicos. La ley 142 de 1994 acertó al promover el ingreso del capital privado, pero se quedó corta en el desarrollo de los servicios públicos como finalidad social del Estado.

Su centralidad en nuestro ordenamiento jurídico es tal que la Constitución es explicita en cuanto a que son una de las áreas de la economía en la que el Estado debe intervenir, y que la regulación e inspección son responsabilidad del Presidente de la República. Con la ley 142 de 1994, el Presidente delegó su función regulatoria en las comisiones expertas, pero esto no quiere decir que sean completamente autónomas del gobierno. Deben trabajar en forma armónica para cumplir con las metas de política pública del Gobierno Nacional como lo hacen las demás entidades del poder ejecutivo.

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Sin embargo, las comisiones de regulación han sido autónomas de la sociedad, pero cercanas a las empresas del sector de servicios públicos. Sus decisiones regulatorias se preocupan más por reglar el negocio y el mercado, que por proteger los derechos de los usuarios. Creemos que la conformación de comisiones de regulación independientes del empresariado y cercanas a la ciudadanía es una discusión que es necesario dar en el debate de la reforma.

El proyecto de ley fortalecerá a la Superintendencia de Servicios Públicos. El objetivo de la vigilancia no es sancionar, sino advertir riesgos y encontrar alternativas que resuelvan problemas que afectan la calidad y eficiencia en la prestación. En esta visión de vigilancia y control, la importancia de las sanciones resulta de su capacidad disuasoria, pues buscan que los prestadores corrijan sus malas prácticas.

Sin embargo, es común que las empresas, a pesar de las multas, sigan incurriendo en las conductas que las motivaron, pues les resulta más barato pagar que corregir. Creemos que la reforma a la ley servirá para cambiar esta situación, pero cuando se apliquen, las sanciones serán dosificadas según el daño ocasionado. No serán tan altas como para comprometer la estabilidad financiera de las empresas, pues esto pondría en riesgo la prestación del servicio, lo que resulta en un contrasentido.

Reiteramos. De acuerdo a nuestra Constitución, los servicios públicos son fines esenciales del Estado. Su acceso es indispensable para llevar una vida digna y garantizar derechos fundamentales. De hecho, en el artículo 13, la Constitución señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos. La Constitución ordena al Estado promover la igualdad y adoptar medidas en favor de los grupos discriminados.

Pues bien, la idea de los mínimos vitales en los servicios públicos se en basa estos principios, pues la capacidad de pago no puede ser una barrera para acceder a un servicio esencial. Por eso, en varias sentencias, la Corte Constitucional reconoce que hay personas y grupos en condición de vulnerabilidad a los que se les debe garantizar el acceso a los servicios públicos.

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El impacto fiscal de la reforma es limitado: mínimo no es universalidad. No implica gratuidad para algún estrato de la población colombiana, sino garantía de acceso para ciertas poblaciones que por diferentes motivos no tienen como pagar. Con la reforma buscamos un marco normativo efectivo para cumplir con esta obligación del Estado.

Los cambios propuestos en el proyecto de ley no afectan las bases del modelo actual de servicios públicos. La reforma no aumentará la participación del Estado en la prestación de los servicios públicos o su nacionalización. De hecho, unos de sus principales objetivos es la participación de más agentes en la generación de energía a través de comunidades energéticas y otras alternativas distribuidas. Existen tecnologías de prestación muy diferentes a las que había cuando se expidió la ley 142 de 1994. Es necesario actualizar nuestro modelo de servicios públicos a estas nuevas realidades.

El borrador que se conoció en los últimos días no es un documento terminado. Refleja las diferentes propuestas que se consideran necesarias para construir un modelo de servicios púbicos acorde con los desafíos impuestos por el cambio climático, el surgimiento de nuevas tecnologías de generación de energía y los principios de economía circular. También busca garantizar que los servicios públicos sean efectivamente una finalidad social del Estado, un derecho básico de los ciudadanos, tal y como está consagrado en la Constitución. Para lograrlo necesitamos de la participación posible de todos los actores involucrados en la prestación de los servicios públicos. El debate apenas comienza.

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DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

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Written by jucebo

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