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Labores del hogar aportan económicamente a patrimonio conyugal: Corte

Labores del hogar aportan económicamente a patrimonio conyugal: Corte

En las últimas horas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó durante la liquidación de bienes durante un divorcio, privilegiar a quien hace un aporte económico responde a ciertos estereotipos de género. 

(Lea: Así es la primera política de Estado por la equidad de género). 

La Corte se encontraba analizando el caso de una mujer en proceso de separación que denunció que en este proceso su esposo vendió parte de las propiedades que había adquirido mientras estaban juntos para reducir los bienes durante la liquidación. 

Por ello, la Sala quiso evaluar esta demanda en la que la mujer pidió que se anularan los contratos en los que su exesposo vendió dos bienes adquiridos que hacían parte de la sociedad conyugal. 

Entre las propiedades que fueron vendidas se encuentra una casa campestre valorada en 800 millones de pesos y negociada en 203 millones. A su vez, un apartamento que fue transferido a un familiar a un precio distinto al comercial. 

La demandante aseguró que las operaciones fueron simuladas pues la finalidad de su exesposo era restar bienes a la sociedad conyugal. Ante ello, la Corte Suprema de Justicia explicó que históricamente ha habido cierta discriminación hacia las mujeres al asignarles ciertos roles esteriotipados. 

Por ejemplo, el del hombre como proveedor de los recursos mientras la mujer queda encargada de las tareas domésticas y del cuidado. La Sala resaltó que estas funciones también contribuyen a que cada miembro de la familia pueda desarrollar su proyecto de vida. 

En este sentido, este «trabajo invisible», como lo denominó, que no suele ser remunerado, favorece a que persistan ciertos estereotipos de género que le dan más importancia al aporte de dinero. 

En consecuencia, la Sala considera que esta visión puede llevar a pensar de forma errónea a que el proveedor merecer privilegios en comparación con el patrimonio familias. Por ello, advirtió que: «Este tipo de casos deben ser abordados con perspectiva de género, la cual no es sinónimo de obrar con parcialidad o en favor de una de las partes, sino que, por el contrario, le permite al juez detectar las evidencias de un trato desequilibrado, identificar sesgos a causa de los roles de género y obtener las herramientas jurídicas necesarias para poder contrarrestar esa situación”.

En el caso de la contraparte, el demandado habría dejado claro que «era él quien proveía la totalidad de los recursos del hogar, mientras que su esposa no hacía ninguna contribución, pues era una mujer joven, que estaba culminando su ciclo formativo especializado gracias a la ayuda de su esposo». 

Finalmente, la Corte Suprema recomendó que se aplique una perspectiva de género en estos casos para tener un reparto equitativo de los vienes. Asimismo, que se debe indagar en determinar si hay un desprecio de uno de los miembros en la construcción del patrimonio común. 

(Además: Mujeres piloto, cerca del 10 % de capitanes en aerolíneas en el país). 

Cuando hay conflicto entre exparejas por las consecuencias economías de su matrimonio o unión de hecho, los jueces deben estar alerta ante posibles estereotipos y discriminación que afecten el reparto equitativo de los bienes”, se lee en la decisión.

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Written by jucebo

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