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Las razones por las que la corte tumbó la no deducibilidad de regalías

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Este jueves 19 de octubre, la Corte Constitucional tomó la decisión de declarar inexequible el parágrafo primero del artículo 19 de la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro (Ley 2277 de 2022).

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Este apartado prohibía deducir de la base gravable del impuesto sobre la renta la contraprestación económica a título de regalía por la explotación de recursos naturales no renovables. 

A través de un comunicado, el alto tribunal expuso las razones por las que se tomó esta determinación, la cual se derivó de la resolución de una demanda ciudadana propuesta contra esta fragmento de la normativa tributaria. 

De acuerdo con el texto, a juicio del accionante, la norma vulnera el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 95.9 de la Constitución Política porque grava un gasto como si fuera una utilidad y, por tanto, lo incluye en la renta líquida gravable, a pesar de que aquel no incrementa el patrimonio del contribuyente.

Teniendo eso en cuenta, la Sala Plena buscaba determinar si la prohibición de deducir el pago por concepto de regalías de la renta bruta viola el principio de equidad tributaria en sus dimensiones vertical y horizontal. 

(Lea más: Corte Constitucional tumbó la no deducibilidad de regalías que determinó la tributaria)

Para tal efecto, el organismo revisó las sentencias en las que se han analizado normas que autorizan o prohíben deducir determinados pagos, costos, gastos o inversiones de la base gravable del impuesto sobre la renta o fijan algunos límites o condiciones para que opere la deducción.

En ese orden de ideas, tomó en consideración tres reglas de decisión en las que se exponen los límites que imponen los principios de equidad y justicia tributaria para este tipo de medidas. 

La primera señala que «la norma que prohíba u omita la posibilidad de deducir de la renta bruta los costos y gastos en que incurren los trabajadores independientes para mantener la actividad productora de renta vulnera el principio de equidad tributaria en su dimensión vertical, por cuanto desconoce la capacidad económica de los trabajadores independientes, al igualarla indebidamente a la capacidad económica de los asalariados, quienes no incurren en ningún gasto para poner en movimiento la actividad productiva de renta».  

La segunda, por su parte, menciona que la normativa que prohíba o limite la deducción de una expensa de la renta bruta, que cumpla las exigencias de causalidad, razonabilidad y proporcionalidad respecto de la actividad productora de renta (punto establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario), no vulnera los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria. A no ser que la renta líquida así configurada resulte confiscatoria. 

(Más noticias: Reacciones a la decisión de la Corte de tumbar la no deducibilidad de regalías)

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Archivo EL TIEMPO

La tercera regla que se tomó en consideración señala que «la norma que establezca deducciones o determine las condiciones para acceder a ellas y que, a su vez, genere tratos desiguales en perjuicio de quienes, en principio, se encuentran en condiciones de igualdad para ser beneficiarios de las deducciones demandadas no desconocen los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria». 

Lo anterior, siempre y cuando la diferencia de trato tenga como objeto una finalidad no prohibida por la Constitución o los sujetos comparados no estén en la misma situación.

´Por otro lado, el alto tribunal también destacó que si bien las finalidades perseguidas por el apartado que se puso bajo análisis no están prohibidas por la Constitución Política, la disposición no cumple el criterio de idoneidad.  

(Vea: ‘Se le regalan impuestos a las empresas petroleras y carboneras’)

Además, al hacer una revisión más concreta, la Corte concluyó que «en periodos de precios bajos, la prohibición de deducción de las regalías, tal como fue adoptada, es decir, de forma permanente y sin condicionamientos, excepciones, o reglas de compensación, aumenta artificialmente la base gravable de forma que hace confiscatorio el impuesto». 

De acuerdo con el comunicado, esto se explica porque no prevé garantías de no confiscación para aquellos eventos en los que el aumento artificial de la base gravable, derivado de la prohibición de deducción de las regalías, aumenta el impuesto a cargo cuando la actividad económica reporta pérdidas. 

Así las cosas, la Sala Plena determinó que la disposición acusada es inexequible por violar el principio de equidad tributaria en sus dos dimensiones.

(Lea más: El PIB cayó: qué efectos tendría la contracción económica en los colombianos de a pie)

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Written by jucebo

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