Ley 54 de 1990: qué bienes quedan fuera de la sociedad patrimonial

En resumen

  • El artículo 3 de la Ley 54 de 1990 excluye de la sociedad patrimonial los bienes adquiridos por donación, herencia o legado, y los que cada compañero tenía antes de iniciar la unión marital de hecho.
  • La Ley 54 de 1990 presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando la unión marital se extiende por un período no inferior a dos años.
  • La Sentencia C-278 de 2014 de la Corte Constitucional señala que los bienes que cada compañero tenía antes de la unión no se incluyen como bienes sociales al momento de liquidar la sociedad patrimonial.
  • El patrimonio o capital producido por el trabajo, la ayuda y el socorro mutuos pertenece por partes iguales a los compañeros permanentes, según la regla general citada en la Sentencia C-278 de 2014.
  • Que un bien figure registrado únicamente a nombre de uno de los compañeros no determina por sí solo si está excluido o incluido en la sociedad patrimonial.

En Colombia, los bienes adquiridos antes de iniciar una unión marital de hecho, o recibidos por herencia, donación o legado, quedan fuera de la sociedad patrimonial. Esa es la regla del artículo 3 de la Ley 54 de 1990, que regula los efectos económicos de la convivencia permanente y singular de una pareja.

¿Cuándo existe una sociedad patrimonial?

La Ley 54 de 1990 presume la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando la unión marital se extiende por un período no inferior a dos años. El artículo 2 de esa norma condiciona la figura, entre otros puntos, a que no existan impedimentos legales para contraer matrimonio y a que se hayan disuelto sociedades conyugales anteriores cuando corresponda.

El Ministerio de Justicia y del Derecho precisa que la unión marital de hecho puede existir desde que comienza la convivencia, mientras que la sociedad patrimonial exige requisitos adicionales y, en términos generales, al menos dos años de convivencia para poder declararse.

¿Qué bienes quedan por fuera de la sociedad patrimonial?

El artículo 3 de la Ley 54 de 1990 excluye los bienes adquiridos por donación, herencia o legado, y aquellos que cada compañero tenía antes de iniciar la unión marital de hecho. Una vivienda comprada por una persona antes de la convivencia no ingresa automáticamente a la sociedad patrimonial porque la pareja haya vivido después junta.

La Sentencia C-278 de 2014 de la Corte Constitucional indica que los bienes previos de cada compañero no hacen parte del haber social ni se incluyen como bienes sociales al liquidar la sociedad patrimonial. La misma regla cobija los bienes recibidos durante la convivencia por herencia, donación o legado: si una persona hereda una casa de sus padres, esa casa conserva su carácter de bien excluido, aunque los beneficios económicos derivados de la propiedad no quedan necesariamente por fuera.

¿Qué bienes sí pueden entrar a la sociedad patrimonial?

El patrimonio o capital producido por el trabajo, la ayuda y el socorro mutuos pertenece por partes iguales a los compañeros permanentes, según la regla general citada en la Sentencia C-278 de 2014. Por eso, bienes como una vivienda o un vehículo adquiridos durante la vigencia de la sociedad con recursos del esfuerzo común pueden integrar el patrimonio conjunto y se dividen en partes iguales al momento de la separación.

¿Basta con que el bien esté a nombre de una sola persona?

No. Que un bien figure registrado únicamente a nombre de uno de los compañeros no determina por sí solo si está excluido o incluido en la sociedad patrimonial. Para establecerlo hay que revisar cuándo se adquirió, cómo se adquirió y cuál era la situación de la sociedad patrimonial en ese momento, de acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Separar los bienes propios de los comunes es una regla que también aparece al cerrar otras relaciones jurídicas: en el ámbito laboral, la dotación laboral no debe devolverse al terminar el contrato. Cuando la pareja no llega a un acuerdo, la controversia se resuelve ante un juez y depende de la prueba sobre cuándo y cómo se adquirió cada bien. El manejo de testigos y pruebas ha estado en el centro de otros procesos en el país, como el del exsenador Trujillo, quien habría enviado al personero de Itagüí a un testigo.

Preguntas frecuentes

¿Una pareja que convivió menos de dos años puede reclamar la sociedad patrimonial?

La Ley 54 de 1990 presume la sociedad patrimonial cuando la unión marital se extiende por un período no inferior a dos años. Por debajo de ese término, en términos generales, la sociedad patrimonial no puede declararse.

¿Qué pasa si la casa está solo a nombre de uno de los compañeros?

El registro a nombre de uno solo de los compañeros no determina por sí solo si el bien entra o no a la sociedad patrimonial. Hay que revisar cuándo se adquirió, cómo se adquirió y si la sociedad patrimonial ya estaba configurada.

¿Los bienes heredados durante la convivencia se comparten?

No. El artículo 3 de la Ley 54 de 1990 excluye de la sociedad patrimonial los bienes adquiridos por herencia, donación o legado, incluso si se recibieron mientras la pareja convivía.

¿Qué bienes se reparten por partes iguales al terminar la unión marital?

Según la regla general citada en la Sentencia C-278 de 2014, el patrimonio producido por el trabajo, la ayuda y el socorro mutuos pertenece por partes iguales a los compañeros permanentes.

Con información de El Tiempo.

Imagen de referencia, no corresponde a los hechos narrados. City Street — Zachary Staines / Wikimedia Commons (CC0 1.0)

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Noticias de Colombia — Editor responsable: Julio César Borrero · [email protected]
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