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Lo que dice el decreto con el que se prohibió, oficialmente, exportar carbón a Israel

Gustavo Petro

Tras poco más de dos meses (8 de junio) de anunciar que suspendería la exportación de carbón a Israel, debido a su ofensiva militar del Estado judío en la Franja de Gaza, este domingo 17 de agosto, se dio a conocer el decreto oficial con el que se confirma la decisión del presidente Gustavo Petro.

Se trata del decreto 1047 del 14 de agosto del 2024, «por el cual se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel«. El documento fue firmado por el presidente Petro y los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Comercio, y la viceministra de Minas y Energía. 

(Vea: La productividad brasileña desplaza las exportaciones de ganado colombianas).

El decreto tiene cuatro artículos. El primero habla, explícitamente, de la prohibición de exportaciones: «Se prohíben las exportaciones al Estado de Israel de las hullas térmicas (carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10«.

El segundo artículo explica las restricciones de la decisión y los casos en los que no aplicará la prohibición de las exportaciones, que son tres: 

1. Las mercancías que, antes de la entrada en vigor de este decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada por la Dian, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.

2. Las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado al Proveedor.

3. Los negocios jurídicos perfeccionados hasta la entrada en vigencia del presente decreto, que generan una situación jurídica consolidada o una expectativa legítima. 

(Vea: Exportaciones agrícolas colombianas a EE. UU. crecieron 78 % desde la firma del TLC).

Gustavo Petro

Presidencia

El artículo 3 habla de los mecanismos «para acreditar la expectativa legítima o la situación jurídica consolidada» y explica que «para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 2 del presente decreto, se adelantará el siguiente trámite, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque«:

1. Presentación y recepción. Los documentos que acrediten las circunstancias a la que se refiere el numeral 3 del artículo 2, deberán ser radicados por el exportador ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este sentido, y a los efectos de acreditar dicha expectativa legítima o situación jurídica consolidada y, obtener una autorización de exportación, el interesado deberá presentar copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren los negocios jurídicos perfeccionados hasta el 30 de abril de 2024.

(Vea: Colombia ‘le corrió la butaca’ a China en la exportación de 17 productos a EE. UU.).

2. Verificación por parte de las autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Agencia Nacional de Minería y la Dian, verificarán, entre otros aspectos, la existencia de la expectativa legítima o situación jurídica consolidada con miras a autorizar la exportación de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita para tales efectos.

3. Evaluación y reconocimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fundamento en la verificación prevista en el numeral anterior, notificará al exportador si se reconocen o no negocios jurídicos perfeccionados hasta el 30 de abril de 2024.

4. Exportación. El reconocimiento de la expectativa legítima o situación jurídica consolidada emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, obra como documento de soporte obligatorio para la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.

Finalmente, el artículo 4 del decreto explica que la medida entrará en vigencia transcurridos cinco días calendario, «contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial», y tendrá vigencia hasta que se cumplan las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el proceso de «la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel)«. 

(Vea: Por menores ventas de combustibles, exportaciones bajaron 2,9 % en el primer semestre).

Una vez se conoció el decreto, el presidente Petro comentó en su cuenta de la red social X que «con el carbón colombiano hacen bombas para matar los niños de Palestina«.

La relación de Colombia con Israel en los últimos meses

El 8 de junio pasado, Petro informó en redes sociales que se suspenderían «las exportaciones de carbón a Israel hasta que detenga el genocidio«, refiriéndose al conflicto en la Franja de Gaza.

Petro, que ya ha tildado de «genocida» al gobierno del primer ministro Benjamin Netanyahu, y en mayo la ruptura de las relaciones con Israel. También detuvo la compra de armamento israelí.

(Vea: En dos años de Gobierno, metas en agro y en comercio muestran cifras opuestas).

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Written by jucebo

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