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Luces y sombras de la reforma laboral del gobierno de Petro

Luces y sombras de la reforma laboral del gobierno de Petro

Resultaría prematuro poder construir un criterio integral sobre si la reforma que planea el Gobierno Nacional será tan polémica como la de la salud y la pensional, lo cierto, es que a pesar de que el Gobierno aún no haya compartido textos del proyecto, sus bases y dinámica de su construcción ya nos permiten visualizar su rumbo.

(Lea: Procuraduría formuló pliego de cargos a 4 exfuncionarios de la ANH). 

Es destacable que por fin un gobierno se haya tomado en serio la necesidad de hacer una reforma estructural a nuestro sistema laboral, redactado por los padres del derecho laboral, pero que hoy se enfrenta a realidades del mercado y criterios internacionales de progresividad de derechos y garantías, que piden a gritos una reforma.

La finalidad a la que deseamos llegar parecería ser compartida por los miembros de la comisión tripartita conformada: empresas prosperas, condiciones laborales dignas, armonía en las relaciones laborales, mayor cobertura del sistema laboral y de aseguramiento del sistema, estabilidad jurídica y cumplimiento de enunciados rimbombantes de la constitución que han quedado en el papel, como el pleno empleo.

Las dificultades estarán en función de si los medios que están planeando las centrales obreras y gobierno nacional, quienes actúan con evidente alineación, realmente nos permitirán llegar a las finalidades del bien común deseado, o si quizás existan aspectos que puedan producir efectos colaterales que afecten aún más las falencias de nuestro mercado laboral.

(Siga leyendo: Reforma a la salud ratifica los temores de las EPS). 

La construcción pedagógica de las críticas de Alejandro Gaviria a la reforma a la salud partió de la importancia de sustentar cualquier cambio, en un diagnóstico previo. Y resulta que en materia laboral existe un diagnóstico plenamente vinculante construido por la academia a través del informe de la Misión de Empleo. Entre las principales conclusiones de dicha misión es que el sistema laboral no funciona bien, teniendo en cuenta que: (i) hay deficiencias en los mecanismos de protección al cesante; (ii) el salario mínimo es muy alto relativo a la distribución salarial; (iii) debilidad en la justicia y un alto grado de conflictividad, así como; (iv) disfuncionalidades, al castigar el crecimiento y productividad empresarial.

Partiendo de la propuesta publicada por las centrales y los indicios que ha dado el gobierno nacional, podemos anticipar que habrá aspectos que ameritarían debates profundos (pero que lamentablemente, difícilmente los habrá, pues se pretende radicar el proyecto en marzo y que se apruebe para junio del presente año y hasta el momento en la subcomisión solo ha habido postulados e ideas generales).

En las próximas semanas iremos haciendo un análisis de los más relevantes, pero empezaremos con dos de los aspectos más llamativos de la última sesión en la subcomisión.

(Lea: Horas extras nocturnas desde las 6 p.m., pilar de la reforma laboral). 

El primero de ellos, está relacionado con la estabilidad laboral absoluta. Es decir, la imposibilidad de despedir sin justa causa a un trabajador y que, por regla general, sólo se permita la terminación del contrato de trabajo con justa causa. Una norma en ese sentido desincentivaría la contratación de trabajadores formales ante la imposibilidad de terminar el contrato sin justa causa a futuro y además de ello, incrementaría la conflictividad, pues ante la menor falta el empleador podría pretender configurar una justa causa para justificar su desvinculación, aun cuando quizás no las haya.

Es sin dudas un entendimiento controversial del principio Estabilidad en el Empleo que la propia Corte Constitucional ha analizado en al menos 20 sentencias de manera profunda. Con el debido respeto, en su lugar, debería ser abordado desde los mecanismos de protección al cesante para que, durante la transición del empleo, el Estado apoye al desempleado; que, mediante el uso de tecnología para acercar a las partes, los tiempos cesantes se reduzcan; entre tantas otras iniciativas que permitan estabilidad en el empleo desde la oferta.

El segundo de ellos está relacionado con la obligatoriedad de realizar incrementos salariales acordes al IPC para todos los salarios superiores al salario mínimo. No cabe duda de la importancia de que los trabajadores no pierdan el valor adquisitivo y movilidad salarial, pero guiarse por un porcentaje general complejo no es necesariamente técnico. Una norma en ese sentido llevaría a una permanente inflación al tener que ajustar tarifas de bienes y servicios al IPC para cubrir los costos laborales; desconoce que Colombia es un país de regiones y los indicadores macroeconómicos como el desempleo o la inflación varían drásticamente según el departamento y, que el piso del incremento salarial siempre sea el IPC aun cuando tengamos periodos de hiperinflación puede ahondar dicha problemática.

(Vea: Reforma pensional: los cambios que buscaría hacer Petro al sistema). 

Es un entendimiento limitado de la movilidad salarial. En nuestro concepto los incrementos mínimos deberían entender las diferencias regionales y de los sectores, debería estar guiado por la negociación colectiva, en el marco de la realidad económica, acompañada de la búsqueda de competitividad salarial para las empresas que deseen lograr la atracción del mejor talento bajo preceptos de libre competencia.

SANTIAGO MARTÍNEZ MÉNDEZ
Experto en asuntos laborales.

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Written by jucebo

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