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Min. Transporte ratifica a la Secretaria de Tránsito de Facatativa

Min. Transporte ratifica a la Secretaria de Tránsito de Facatativa

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En la tarde de hoy miércoles 13 de julio del año 2022 se conoció la resolución 2253 del 6 de julio del año en curso. Emitida para el Ministerio de transporte en la cual ratifica la sanción impuesta por parte de superintendencia de puertos y transportes.
Mediante la resolución 9740 emitida el pasado 16 de septiembre del año 2021 contra la secretaría de tránsito de Facatativá.
Por presuntas irregularidades en la expedición de licencias de tránsito y haber contratado una empresa que no tenía la autorización del Ministerio de transporte ni estaba inscrita de manera adecuada ante el runt.

El valor de la multa es de 136278900. millones docientos setenta y ocho mil novecientos pesos.

Decir también que ellos tienen la posibilidad de acudir nuevamente interponer un recurso de reposición en subsidio de apelación ante la autoridades que tomaron la decisión de sancionar y ratificar la decisión de lo ocurrido con la secretaría de tránsito de Facatativá.

Debido a denuncias presentadas por ciudadanos, la SuperTransporte inició una investigación administrativa en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativa, por presuntamente haber contratado a una empresa que no contaba con autorización del Ministerio de Transporte y ni estaba inscrita de manera adecuada ante el Runt.

La Entidad estableció la responsabilidad del organismo de tránsito tras analizar las pruebas aportadas por el mismo, y procedió a sancionarlo con una multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El artículo 12 de la Ley 2050 de 2020 dispone que podrá ser sancionado el organismo de tránsito que incurra, entre otras, en la conducta de acto arbitrario con ocasión de sus funciones, o excederse en el ejercicio de ellas.

(@Supertransporte). Mediante la Resolución No. 9740 del 16 de septiembre de 2021, la Superintendencia de Transporte sancionó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá con una multa de 136.278.900 de pesos, por contratar la adquisición de tarjetas preimpresas para licencias de tránsito y conducción con la empresa Servicios Integrales ID System S.A.S., que no contaba con autorización por parte del Ministerio de Transporte para tal fin, y además no se encontraba inscrita de manera adecuada ante el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).

Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “La Superintendencia atendió las denuncias de los ciudadanos y adelantó la respectiva investigación, que dejó los resultados que estamos anunciando. Para la entidad es una prioridad oír a la ciudadanía y proceder, de acuerdo con sus facultades de inspección, vigilancia y control, para proteger a los usuarios”.

El caso

En febrero de 2021, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte de la entidad recibió quejas por parte de ciudadanos, que informaban que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá, presuntamente, contrató con la empresa Servicios Integrales ID System S.A.S. el suministro de insumos para la elaboración de especies venales, es decir documentos como licencias de conducción, tarjetas de propiedad, placas, etc.; pese a que, al parecer, esta sociedad no se encontraba autorizada por parte del Ministerio de Transporte ni debidamente inscrita ante el Runt. Por estas razones no cumpliría con los requisitos exigidos en la normatividad para celebrar este tipo de contratos.

Como resultado, la Superintendencia de Transporte, mediante Resolución No. 4510 del 14 de mayo de 2021, abrió investigación administrativa y formuló pliego de cargos en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá, por la presunta conducta establecida en el literal e) del artículo 12 de la Ley 2050/20. “Según esta ley, el ente de control puede iniciar investigación administrativa en contra de organismos de tránsito cuando de oficio, o debido a denuncias, se tenga conocimiento de presuntas faltas señaladas en los artículos 11 y 12 de la citada Ley”, explicó el Superintendente Salazar.

En atención a esa investigación, el organismo de tránsito presentó sus aclaraciones y justificaciones y aportó pruebas documentales. Posterior a ello, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre expidió la Resolución No. 8119 del 4 de agosto de 2021, por la cual ordenó la práctica de pruebas de oficio, garantizando a la investigada el pleno ejercicio de su derecho de defensa.

Vale la pena aclarar que, en virtud de lo reglamentado por el Ministerio de Transporte, los Organismos de Tránsito no puedeny delegar o contratar la adquisición de las tarjetas preimpresas para la elaboración de las licencias de tránsito y conducción con personas naturales y/o juridicas que no cuenten con autorización del Ministerio y no se encuentren inscritas en el Runt.

Una vez hecho el análisis correspondiente, se determinó que la investigada no aportó la autorización concedida por el Ministerio de Transporte a la empresa Servicios Integrales ID System S.A.S. para proveer tarjetas preimpresas para la elaboración de las licencias de tránsito y conducción, ni la constancia de registro en el directorio de actores del Runt.

Además, para el caso concreto se pudo comprobar que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá celebró, entre 2020 y 2021, dos contratos con la empresa Servicios Integrales ID System S.A.S., siendo su objeto la prestación del servicio de elaboración y expedición de especies venales en el municipio de Facatativá, Cundinamarca, entre ellas, las licencias de tránsito y de conducción. Dicha sociedad no se encontraba inscrita en el Runt para el momento de la suscripción de los contratos, solo se encontraba inscrita como proveedor de láminas de seguridad.

Como resultado de lo anterior, la Superintendencia de Transporte mediante la Resolución No. 9740 del 16 de septiembre de 2021, declaró responsable a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá por contratar la adquisición de tarjetas preimpresas para la elaboración de licencias de tránsito y conducción con una empresa que no contaba con autorización por parte del Ministerio de Transporte y no se encontraba inscrita de manera adecuada ante el Runt. En consecuencia, le impuso una sanción consistente en multa correspondiente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivalen a 136.278.900 pesos.

Contra la decisión procede el recurso de reposición con subsidio de apelación. En la actualidad, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre se encuentra resolviendo el recurso de reposición, al haberse acreditado los requisitos de la ley 2050/20. En caso de resultar desfavorable para el organismo de tránsito sancionado, el asunto pasará al Despacho de la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte para resolver el recurso de apelación. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa.

Fuente de la información
David Ernesto perdigón Rocha.

Periódico El Informador Facatativá.

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Written by jucebo

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