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Minsalud deberá ponerse al día con los pagos pendientes por presupuestos máximos

Sistema de salud

La Corte Constitucional declaró un nivel de cumplimiento bajo respecto a la suficiencia de los presupuestos máximos para financiar los servicios y tecnologías del Plan de Beneficios en Salud (PBS) que no están respaldados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

La determinación se da luego de que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, la cual busca incrementar la igualdad en el acceso a la salud y mejorar el funcionamiento del sistema, evaluara si estos recursos eran suficientes y la efectividad del mecanismo de reajuste de los mismos. 

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En este análisis, la Sala identificó tres problemas en torno al tema: la fijación de los presupuestos, sus reajustes y los retrasos en los pagos.

Asimismo, evidenció falencias en la expedición de la metodología requerida para calcular los topes y establecer los montos de manera oportuna. Estos obstáculos se relacionan con las moras en las entregas, así como en la recolección y análisis de la información. 

«Lo anterior implica que los presupuestos máximos se están calculando en el mismo año corriente, lo que impide una adecuada gestión del gasto por parte de las EPS, especialmente porque representa un reconocimiento tardío y un desembolso posterior a la prestación de los servicios que se cubren con esos valores», indicó.  

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En el caso puntual de los reajustes, la Sala destacó que se han identificado inconvenientes sobresalientes en esta materia y que esa ‘insuficiencia’ en los presupuestos máximos se puede observar en que «hasta la fecha no se han reconocido valores que excedan el monto efectivamente gastado durante la vigencia por los prestadores de servicios». 

La Corte también advirtió algunas dificultades derivadas del trámite de reajuste del acto administrativo que establece la metodología para su cálculo, así como de su reconocimiento y pago. A esto se le suman otras deficiencias que estarían teniendo un impacto en la liquidez de las EPS y en el flujo de recursos al interior del sistema «pues la cartera adeudada por este concepto no solo está creciendo, sino también ha superado hasta dos años de vencida». 

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Lo que deberá hacer el Minsalud

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el alto tribunal le ordenó al Ministerio de Salud pagar las deudas pendientes de 2021, 2022 y 2023. Para esto fijo una serie de medidas que deberá seguir.

En el caso de los valores del 2021, la cancelación deberá hacerse dentro de los 45 días siguientes a la comunicación emitida por la Corte. En ese periodo de tiempo, la cartera también deberá presentar un cronograma en el que establezca las medidas y acciones que se aplicarán para pagar los recursos pendientes por concepto de reajustes para los topes de las vigencias del 2022 y 2023.  

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De la misma manera, la disposición señala que esos planes de trabajo no podrán exceder el término de seis meses, plazo en el que, además, la entidad tendrá que «crear una metodología unificada de definición y reajuste de los presupuestos máximos y reajustes, que observe los parámetros fijados en el auto 2881 de 2023». 

Dentro de los lineamientos que deberá tener en cuenta se incluyen el determinar los plazos máximos de reconocimiento de los presupuestos máximos en cada vigencia fiscal, así como sus reajustes. Así mismo, la metodología de cálculo del año siguiente tendrá que ser emitida antes de que inicie la vigencia a la que corresponde. 

La Corte también ordenó que, en caso de no haberlo hecho, el Minsalud deberá expedir el acto administrativo de reconocimiento de los topes correspondientes a octubre, noviembre y diciembre del año pasado. Esta medida se tendrá que ejecutar en los próximos 30 días. 

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Written by jucebo

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