A poco más de ocho meses para la realización del certamen electoral 2023, es importante recordar a servidores públicos que deben evitar conductas relacionadas con la participación en política, puesto que cuentan institucionalmente con recursos, medios, relaciones e influencia formal que, por acción a favor o en contra de candidatos, candidatas, partidos, agrupaciones o movimientos políticos, tendrían mayor capacidad de desequilibrar la competencia electoral.
Al respecto la Ley 996 de 2005, en su Artículo 38, prohíbe a los servidores públicos:
1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo
autorizado en la presente Ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
Para no contravenir las disposiciones anteriores, es clave que las y los servidores públicos, especialmente quienes ostentan cargos de elección popular, directivos o vocerías institucionales, tengan en cuenta las siguientes buenas prácticas:
– Abstenerse de influir en lo(a)s subalterno(a)s con la intención de generar preferencias político-electorales que orienten esfuerzos y recursos institucionales de forma indebida.
– Fortalecer las oficinas de control interno y disciplinario o equivalentes en las instituciones públicas, así como los canales de denuncia correspondientes, en relación a la identificación y gestión de situaciones de participación indebida en política de servidores públicos.
– Evitar pronunciamientos públicos, en medios de comunicación o redes sociales, que den cuenta de posiciones a favor o en contra de precandidato(a)s, candidato(a)s, partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
– Poner a disposición del Consejo Nacional Electoral y/o la Fiscalía, las pruebas sobre aquellos casos que se consideren delitos o irregularidades electorales, evitando con ello controversias políticas.
Fortalecer los Comités de Seguimiento Electoral y los procesos de articulación interinstitucional como mecanismo para la gestión de las situaciones asociadas a la etapa previa al certamen electoral.
– Mantener un adecuado control de la gestión del talento humano, con el fin de que no se presenten dinámicas atípicas de contratación de personal y beneficios laborales que generen suspicacias de tipo político electoral.
Por último, y frente a la falta de desarrollo normativo que ofrezca lineamientos y
conceptos claros y precisos sobre la amplia gama de situaciones que se pueden entender como participación política y si son indebidos o no, las y los servidores públicos deberán obrar de acuerdo a la ética pública, recurrir a la abstención de opinar, actuar o influir siempre que haya dudas sobre la legitimidad de la conducta asociada a lo político electoral, y cobrar consciencia de su rol y potencialidad de influencia que le responsabiliza de ser un garante de la democracia.