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Nuevos requisitos para ingreso o salida de Colombia de perros y gatos

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció nuevas medidas sanitarias para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía, mediante la Resolución 100164, del 7 de julio de 2021, con el fin de garantizar la movilización internacional de mascotas en buenas condiciones de salud.

Los nuevos requisitos que establece el Instituto y que se suman a los que están vigentes son: 

– La identificación con microchip para todos los perros menores de 12 meses de edad que vayan a ser exportados por cualquier tipo de usuario con microchip de 15 dígitos (Esta medida rige a partir del 21 de julio del presente año).

– El número de microchip se registrará en Certificado de Inspección Sanitaria, CIS, que autoriza el abordaje de las mascotas.

– La vacunación y la desparasitación de la mascota (perro o gato) deberá realizarse en los tiempos exigidos por el país de destino, especificando el nombre del producto, número de lote, fecha de administración y fecha de revacunación o vigencia.

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A esas medidas se suma el certificado sanitario expedido por un médico veterinario o médico veterinario y zootecnista con matrícula profesional expedida por Comvezcol, y con fecha de expedición no mayor a cinco días calendario previos al embarque.

También se deben presentar los documentos adicionales y específicos que sean exigidos por el país de destino.

Al ingreso, no se permitirá la llegada de mascotas al país sin la garantía de contar con inmunidad contra la rabia.

Mascotas

Los perros deberán tener identificación con microchip.

iStock

Los vacunados por primera vez contra la rabia, deberán embarcar mínimo de 21 días después de la aplicación y todas las mascotas que pretendan ingresar al país, deberá ser verificada por el ICA en el punto de ingreso al país, mediante revisión documental e inspección física de los animales para verificar que se cumple con las exigencias de la normatividad vigente.

(Vea: Los sectores comerciales que tienen más proyección para la pospandemia).

Para el ingreso a Colombia se complementaron las medidas y ahora se debe presentar el certificado sanitario original, expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con sello y firma original o electrónica para los países que cuenten con este sistema, con fecha de expedición no mayor a diez (10) días calendario previos al ingreso de los animales a Colombia, en el cual se certifique:

1. La especie, raza, sexo, edad, color del pelaje, identificación electrónica (microchip en caso de contar con este) y otras señas particulares.

2. Que él o los animales haya(n) recibido un tratamiento antiparasitario interno y externo, dentro de los 60 días previos al embarque.

3. Que el animal se encuentra en condiciones sanitarias aptas para ser transportado. 

(Vea: ‘Pet friendly’, gana fuerza en el sector hotelero).

Además se debe presentar la certificación de la vacunación vigente según la especie, en el caso de los caninos debe ser para la rabia, enfermedad de carré (Distemper), hepatitis canina, leptospirosis (canícola o icterohemorragiae), parvovirus,coronavires y parainfluenza; con el nombre del producto, número o lote, fecha de administración y fecha de revacunación. Para los felinos: rabia y panleucopenia felina.

Mascotas

Se exigirá que los animales hayan recibido un tratamiento antiparasitario interno y externo dentro de los 60 días previos al viaje.

Archivo particular

Las mascotas que no tengan el certificado sanitario emitido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen, o no se encuentren dentro del tiempo de validez exigido, pero se cuente con certificado de vacunas vigentes, podrán adelantar la realización de una cuarentena domiciliaria, correspondiente a un periodo de aislamiento y observación de la mascota en el domicilio por un mínimo de quince (15) días calendario. El ICA realizará el seguimiento correspondiente para verificar la condición sanitaria del animal. Los gastos que demande la cuarentena (vacunaciones y tratamientos por parte de un médico veterinario particular) serán asumidos por el usuario y en caso que no se acepte la cuarentena domiciliaria, el ICA adelantará el reembarque de la mascota.

(Vea: Mitos y verdades sobre el Coronavirus en perros y gatos).

Cuando la revisión documental y la inspección física de los animales de compañía es satisfactoria, el funcionario ICA procederá a expedir el CIS, el cual tendrá una vigencia hasta de cinco días calendario a partir de la fecha de su expedición.

Además el instituto aclara que habrá situaciones en las cuales se podrán exceptuar de algunos requisitos establecidos para la salida de mascotas, siempre y cuando se cuente con una autorización o aval del servicio oficial respectivo del país de destino.

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Written by jucebo

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