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¡Ojo! La multa que recibiría si vende Aguardiente Amarillo en ciudades no autorizadas

Aguardiente Amarillo

La regulación de la venta de productos de las licoreras departamentales o regionales puede tener una alta complejidad en cuanto al marco regulatorio del comercio de las marcas de aguardiente que ofrece cada empresa.

Y es que la normatividad de la venta de licores en el país están, en gran medida, descentralizadas, lo que permite que cada departamento pueda establecer sus propias ‘reglas de juego’ sobre la comercialización de bebidas alcohólicas en la jurisdicción en la que esté radicada.

(Lea: ‘El whisky da la batalla frente a nuevos hábitos de consumo’).

Esto ha tomado relevancia luego de que se diera un polémico caso que involucró a la Gobernación de Cundinamarca, su fábrica de licores y el Aguardiente Amarillo de Manzanares, uno de los productos estrella de la Industria Licorera de Caldas (ILC).

Aguardiente Amarillo.

ILC

Portafolio, en su momento, pudo establecer que la discordia que hubo a raíz de la distribución del producto en Cundinamarca, Bogotá y otras regiones del territorio colombiano, ocurrió porque las industrias licoreras deben tener permisos por parte de los gobernadores para poder vender sus productos en otros departamentos.

(Puede leer: ¿Cuándo se empezaría a vender el Aguardiente Rosado a nivel nacional?).

El ejemplo más cercano es el veto comercial del producto de la ILC en el departamento del Valle del Cauca por parte de la Gobernación de dicha entidad territorial, enfatizando que las personas o comercios incurran a hacer compraventa del Aguardiente Amarillo estarían incurriendo en el delito de contrabando, dándole prelación al licor local, el Aguardiente Blanco.

El único aguardiente autorizado que se puede comercializar en nuestro departamento es el de la Industria de Licores del Valle”, recuerda la Gobernación vallecaucana.

El artículo 319 del Código Penal consagra cuáles son las sanciones a las que se enfrentan las personas que cometan el delito de contrabando:

«El que introduzca o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados, de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito«, menciona la Ley.

(Lea: Barranquilla busca tener su propio ‘Movistar Arena’: así va la iniciativa).

Aguardiente Amarillo

Aguardiente Amarillo.

Industria Licorera de Caldas

Esto quiere decir que la persona que comercialice Aguardiente Amarillo en donde no sea permitido se expondrá a una multa de entre el 200 % y el 300 % sobre el valor aduanero de los bienes objeto de delito.

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El Código también aclara lo siguiente: «El que oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, o las ingrese a zona primaria definida en la normativa aduanera vigente sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, incurrirá en la misma pena de prisión y multa descrita en el inciso anterior«.

Y agrega: «Si las conductas descritas anteriormente, recaen sobre mercancías en cuantía superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, se impondrá una pena de nueve (9) a doce (12) años de prisión y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito«.

PORTAFOLIO

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Written by jucebo

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