Aunque el ahorro de las cesantías tiene como principal objetivo apalancar momentos de desempleo, este ahorro también puede ser usado para cumplir con el pago de este impuesto que atañe al bien inmueble de propiedad ya sea del trabajador o de su cónyuge.
Hay que tener en cuenta que las cesantías no pueden ser usadas para realizar pagos de impuestos de inmuebles en el exterior, ya que es solo para viviendas en Colombia y se pueden usar para la liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que apliquen a la casa de habitación o el terreno edificable de propiedad del trabajador y/o su cónyuge o compañero (a) permanente.
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Se acercan los plazos para cumplir con esta obligación. En Bogotá, por ejemplo, la fecha para pagar este impuesto con descuento es hasta el 26 de abril. Erik Moncada, vicepresidente de Clientes y Operaciones en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, entrega las siguientes recomendaciones si su objetivo es hacer uso de estos recursos por este concepto.
El trabajador debe tener a la mano la carta de autorización de su empleador, que debe contener la siguiente información: el nombre del afiliado y datos de identificación, especificar el concepto del retiro, el valor autorizado y la identificación del beneficiario (entidad territorial que recibe el pago del predial).
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Retiro parcial o definitivo
Aunque existen dos tipos de retiro de cesantías: parciales y definitivos, es importante que revise si debe usar todo el ahorro para cubrir este pago, eso dependerá del saldo que tenga en la cuenta de cesantías y del monto que deba pagar del impuesto. Recuerde que en los retiros parciales solo se utiliza una parte de las cesantías, entre estos son comunes los de educación, compra de vivienda, reparación locativa, liberación de gravamen hipotecario y pago de impuesto predial.
El retiro definitivo es la entrega total de los saldos de esta prestación social y en algunos casos implica la cancelación de la cuenta de cesantías ya sea por terminación de contrato, sustitución patronal, cambio a salario integral o fallecimiento del afiliado.
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Puede pagar el impuesto predial del cónyuge o el del propietario de la vivienda
Hay que tener en cuenta que se pueden retirar las cesantías para pago de impuestos de la casa o el terreno edificable de propiedad del afiliado o su cónyuge y/o pareja permanente. No aplica para pago de predial de bienes inmuebles propiedad de un tercero – (Decreto 2076 de 1967 artículo 2 literal e.). Para que estos recursos sean girados a su cónyuge debe demostrar el parentesco con documentos como el certificado de matrimonio o una declaración juramentada.
Conocer los tiempos de entrega
En un fondo como Porvenir el desembolso de los recursos para el pago de impuesto predial puede realizarse el mismo día si realiza la solicitud por los canales digitales con lo que cuenta esta administradora o un máximo de 5 días hábiles según el medio que elija el trabajador para que le sean desembolsados estos recursos.
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Los canales disponibles para tramitar estos retiros de cesantías son: Porvenir Web, aliados estratégicos como el Banco Av Villas o Reval y la red de oficinas, que facilitan el trámite sin necesidad de intermediarios.
Erik Moncada recuerda que otro de usos que se le pueden dar a las cesantías es para estudio del afiliado, cónyuge o compañero o compañera permanente e hijos en instituciones de educación superior para el pregrado y posgrado y que cuenten con certificación del Ministerio de Educación, o para educación no formal en instituciones de trabajo y desarrollo humano habilitadas por la Secretaría de Educación, quienes autorizan impartir esta formación.
HOLMAN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
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