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¿Petro podrá sí o no modificar tarifas de energía?

Creg

Actualmente, el país se encuentra en una latente preocupación por el alza de las tarifas de energía que se viene dando desde hace una semanas atrás. Tanto gremios económicos como el Gobierno han debatido posibles salidas para esta situación que es de carácter mundial. 

(Lea: ¿Por qué Petro evalúa decretar emergencia económica en Colombia?). 

Durante el Congreso de Andesco 2022, el presidente Gustavo Petro anunció que buscaría tener el control de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) para hacer cambios en la fórmula que actualmente se usa para calcular la tarifa de la energía. 

Cabe aclarar que en el país este rubro se define de acuerdo al IPC (Índice de Precios al Consumidor) y el IPP (Índice de precios al Productor). A través de un proceso de indexación se determina el valor final del servicio público. 

No obstante, tanto el presidente como la ministra de Minas, Irene Vélez, han planteado crear un índice especial para el sector. “Tenemos un artículo de una ley hecha por el expresidente Iván Duque en su Plan de Desarrollo que nos permite asumir las funciones de la Creg. Ese artículo lo vamos a usar”, afirmó el mandatario. 

(Lea: Cómo sería el cambio que Petro haría a cálculo de tarifa de energía). 

En este caso, Petro se refiere al artículo 290 del Plan Nacional de Desarrollo que fue expedido en 2019. Allí se establece que el Creg fue modificar las fórmulas de las tarifas “cuando ello sea estrictamente necesario y motivado en la inclusión de nuevos agentes, actividades o tecnologías, cumpliendo con los criterios establecidos”. 

En el parágrafo tercero de dicho artículo se aclara que las competencias pueden ser asumidas por el presidente o por el Ministerio de Minas y Energía. 

Sin embargo, ¿tiene el presidente estas facultades? Expertos dieron su postura al respecto. 

Norma no es para eso, dicen expertos

La reforma a la Creg quedaría lista antes de finalizar el actual gobierno.

Archivo ETCE

Fuentes de dicho sector le dijeron a EL TIEMPO que el artículo 290 de la Ley 1955 de 2019 aplica únicamente para la entrada de nuevos agentes y para nuevas actividades de negocio a raíz de la transformación energética. 

Están pifiados en el tema. La Ley 142, que es la ley de Servicios Públicos, señala que las facultades son del Presidente y este puede retomar funciones de la Comisión de Regulación, excepto en el sector eléctrico que tiene una ley propia, que es la Ley 143, en la que le otorga las facultados específicas a la Creg”, precisó un exmiembro de la Creg, quien señala que este siempre ha sido el concepto legal de varios abogados. 

(Además: Indexación de precios: qué es y cómo estaría afectando los costos). 

Por su parte, Nicolás Arboleda, asociado senior de Baker Mckenzie, firma experta en temas de Minas y Energía, explicó que este artículo no tiene este alcance, dado que hace referencia específicamente al caso de una entrada de un nuevo agente. 

Finalmente, además de las reuniones que hubo en el congreso de Andesco con los agentes de la cadena del sector eléctrico, la próxima semana se tendrán nuevas reuniones con el objetivo de hacer un anuncio público el viernes próximo 16 de septiembre. 

PORTAFOLIO
Con información de EL TIEMPO*

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Written by jucebo

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