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'Pico y placa' en Bogotá ya no rotará cada 4 meses: así funcionará

Vías de Bogotá

Con el inicio del nuevo año, la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante decreto, puso en firme las nuevas reglas de juego para el ‘pico y placa’ que regirá en la capital a partir del 10 de enero.

Si bien continuará siendo a través del último número de la placa del vehículo particular, ya no será en los grupos conocidos como ‘pares’ o ‘impares’.

En el documento se establece que se restringirá la movilización en los días pares a los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 y los días impares regirá para las placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0.

(Vea: ¡Ojo! Estas son las 50 estaciones de TransMilenio más peligrosas).

El ‘pico y placa’, además, aplicará en el horario de 6 a.m. a 9 p.m.

Cabe mencionar que durante los primeros 5 días hábiles de la vigencia del decreto, en caso de infracción, se impondrán sanciones pedagógicas, y también durante los primeros 5 días hábiles siguientes al inicio de cada rotación de placas.

(Vea: Impuestos en Bogotá: así se deberán pagar predial y vehículos en 2023).

Tenga en cuenta que después de esos días de sanciones pedagógicas, el incumplimiento de la medida, llevará a la imposición de la sanción C14: ‘Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente’, estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

El decreto oficial de la medida también establece que el ‘pico y placa’ ya no rotará las placas cada cuatro meses, como se había planteado en primera instancia.

Lo que sí ocurrirá es que la medida puede rotar con aviso previo de 10 días a la ciudadanía. Este es un ítem que han tenido los decretos anteriores.

(Vea: Prohibición de parrillero hombre en Bogotá seguirá vigente en 2023).

«La administración distrital periódicamente y de acuerdo a los estudios que elabore la Secretaría Distrital de Movilidad podrá establecer la rotación aplicable para la restricción de circulación. En este caso, el referido acto administrativo, deberá ser publicado con mínimo 10 días calendario de antelación a la entrada en vigencia del cambio, para su correcta divulgación y apropiación por parte de la ciudadanía«, dice el artículo 2 del decreto.

En cuanto a excepciones, para 2023 quedaron exceptuados todos aquellos vehículos eléctricos y de emisiones cero contaminantes (incluyendo híbridos), la Caravana Presidencial, vehículos de uso diplomático o de seguridad del Estado, carrozas fúnebres, vehículos de emergencia, vehículos de transporte para personas con discapacidad, vehículos de servicios públicos domiciliarios, vehículos de control de tráfico y grúas, de control de emisiones y vertimientos, motocicletas, vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección, vehículos de medios de comunicación, autoridades fiscales, transporte escolar y de enseñanza automovilística.

Así mismo, continuará rigiendo la medida de ‘pico y placa solidario’, que consiste en que las personas pagarán para poder transitar aquellos días que tienen restricción.

Vías de Bogotá.

EL TIEMPO

El decreto  también se refiere al ‘pico y placa’ regional mediante el cual se restringe la circulación de vehículos particulares de acuerdo con el último dígito de la placa. Aplica para los días de retorno en los puentes festivos en nueve corredores viales, ellos son: autopista Norte, autopista Sur, calle 13, calle 80, carrera Séptima, avenida Boyacá, vía al Llano, vía Suba – Cota, vía a La Calera y vía a Choachí.

(Vea: Los cambios en el ‘pico y placa’ para 2023 en las ciudades principales).

Esta medida queda asignada para 2023 de la siguiente manera: entre las 12 m. y las 4 p.m. tendrán restricción de circulación en los accesos de la ciudad los vehículos de servicio particular cuyo último dígito del número de placa sea impar y entre las 4 p.m. y las 8 p.m. aplicará a aquellas placas terminadas en número par (incluido el 0).

Antes de las 12 del día y después de las 8 de la noche no regirá la medida.

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Written by jucebo

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