Arrendatarios y arrendadores, tengan en cuenta, cuándo y cuánto debe ser el alza en el cobro del arrendamiento.
Desde la presidencia de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), Karina Reyes, llamó la atención a los dueños de los inmuebles explicando que los cánones de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda se incrementarán este año solo a partir de que el contrato se renueve y en la fecha de la respectiva renovación.
Así las cosas, el dueño de una vivienda no puede usar la llegada de enero como argumento para subir el valor del arriendo, y debe respetar la fecha en la que se firmó el contrato para aplicar el alza.
¿Y cuánto subirá?
El dato de inflación que divulgará mañana el Dane será clave para quienes viven en arriendo, toda vez que de esa cifra dependerá el aumento que se aplique a los contratos de arrendamiento en este 2023.
Cabe recordar que el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece que el reajuste del canon de arrendamiento no debe superar la variación que observe el Índice de Precios al Consumidor (IPC) el año anterior.
El IPC anualizado a noviembre anterior fue 12,53% y las estimaciones de los analistas del mercado es que se ubique en 12,64%, lo que significa que alguien que durante el año pasado pagó por concepto de arrendamiento un millón de pesos por mes, tendría un ajuste de $126.400 y pasaría a cancelar $1.126.400 mensualmente.
En estos asuntos no sobrará asesorarse con expertos que sepan calcular el valor del arriendo para que sea justo y atractivo, balanceándolo con otros costos, como la administración o los servicios, y ofreciéndolo a los potenciales arrendatarios que se ajusten a ese presupuesto por su nivel de ingresos.
Con información de: Q’HUBO Cali
Elija a Q’HUBO Bogotá como su fuente de información preferida en Google Noticias aquí