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Por decreto, regulan Publicidad Exterior Visual Electoral en Sogamoso

Por decreto, regulan Publicidad Exterior Visual Electoral en Sogamoso

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El alcalde de Sogamoso Rigoberto Alfonso Pérez, expidió el decreto No. 461 por el cual se regula la publicidad y propaganda exterior visual electoral para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 para Congreso de la República, en el municipio de Sogamoso.

Raúl Galvis, secretario de planeacion municipal manifestó que “para la ubicación de propaganda impresa, el representante legal, gerente de campaña o vocero debidamente acreditado, debe solicitar autorización ante la Oficina Asesora de Planeación con copia a las Secreatría de Gobierno, quienes a su vez luego de revisar requisitos, expedirán un acto administrativo autorizando a la respectiva campaña”.

Para lo anterior, se debe descargar el formulario de solicitud en la página web de la Alcaldía de Sogamoso, en el link de normatividad: https://www.sogamoso-boyaca.gov.co/normatividad/decreto-n-461-por-el-cual-se-regula-la-publicidad-y

Allí, especificar los datos entre ellos, las direcciones en donde será instalada la publicidad, de no cumplir con requerimientos, se ordenará el retiro y se establecerán las sanciones del caso. Cuando se trate de instalación en propiedad privada se debe anexar la autorización del propietario o copropietario del imueble, con certificado de libertad y tradición no inferior a 3 meses.

En toda valla, aviso o pendón instalado, se debe identificar claramente el fabricante de la misma y el número de acto administrativo que la autoriza. Medios Radiales: El número máximo de cuñas radiales diarias que pueden emitir, corresponde hasta 30 cuñas diarias, con duración de 15 segundos, las cuales podrán ser contratadas en una o varias emisoras del municipio, sin exceder el totaldel número determinado.

Medios Impresos: Se podrá publicar un máximo de 3 avisos diarios, hasta el tamaño de una página por cada edición.

Vallas: Se podrán instalar Máximo doce (12) vallas, con área de hasta cuarenta ocho (48) m2.

No se autorizará la propaganda que obstaculice la libre locomoción o perturbe las zonas de semáforos o vías públicas de la ciudad y/o que generen contaminación auditiva.

Los elementos de publicidad exterior visual debán ser desmontados por cada uno de los comites que los instaló dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de los comicios, so pena de las sanciones que para tal efecto estén establecidas.

La demas normatividad, se podrá encontrar en la página web del municipio o podrán recibir la información en la oficina de Planeación Municipal.

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Written by jucebo

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