La Procuraduría comprobó que a pesar de habérsele dado ingreso a los elementos por parte del almacenista, el sancionado los retiró para llevarlos a la Estación de Policía, pero al verificar la entrega efectiva de los mismos, el comandante informó al secretario de Gobierno que el 30 de diciembre de 2015 fueron dejados en esa entidad policial sin acta formal de recibido, y con varios faltantes.
En el fallo de primera instancia el ente de control afirmó que el mandatario recibió del almacén estos bienes, sin dejar la trazabilidad ni el soporte formal de la entrega de los mismos al comando de policía de los yopaleños.
Con este actuar García Lizarazo incumplió el deber previsto en el Código Disciplinario Único para todo servidor público de “vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”.
A juicio del Ministerio Público “(…) no puede entenderse, desde un punto de vista lógico, que un alcalde de capital de departamento asumiera el control de unos bienes y omitiera realizar el más mínimo registro del destino que les dio, optando por dejar una parte en estado de abandono en la estación de Policía de Yopal (…)”
Finalmente, la entidad calificó la falta del disciplinado como grave a título de dolo y afirmó que contra la decisión procede recurso de apelación, ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación.
Fuente y Fotografía- Procuraduría General de la Nación