En horas de la tarde de este 1 de agosto, el Consejo de Estado admitió una nueva demanda contra la elección de Leopoldo Múnera Ruiz como rector de la Universidad Nacional de Colombia.
“La Sección Quinta concluyó que definir los alcances de las decisiones adoptadas por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional, antes de la designación de Leopoldo Alberto Múnera Ruíz (Res. 067 de 2024), requiere del agotamiento del periodo probatorio y es un aspecto que se debe resolver en el fallo que ponga fin a la controversia”, señaló el alto tribunal en un comunicado.
(Puede leer: ‘Debemos evaluar a los profesores para poder mejorar’: rector de Uniminuto).
No obstante, el tribunal aseguró que negó la petición de suspender de manera provisional los efectos jurídicos de los actos que contienen el nombramiento del abogado y académico como el alto directivo de la institución de educación superior púbica más importante del país.
Por lo tanto, «el proceso electoral continuará su trámite y será la sentencia donde defina respecto de la legalidad de la elección que se pide anular”.
(Puede leer: Renunció el viceministro de Trabajo Edwin Palma tras tensiones internas en la cartera).
La demanda fue presentada por el ciudadano Jorge Alberto Espinosa, quien solicitó la nulidad del Acta de sesión extraordinaria número 10 del 6 de junio de 2024 del Consejo Superior Universitario (CSU), en la que se eligió a Múnera como rector; al indicar que estuvo rodeada de «verdaderas irregularidades«, citando que la misma corporación que lo nombró, también había nombrado el pasado 21 de marzo para ese cargo al profesor José Ismael Peña, quien completo un mes y seis días al frente de la Nacional.
(Le recomendamos: Desgaste de las reformas limitaría el cumplimiento del PND en educación y salud).
No obstante, dicha petición fue negada, luego de que la Sección considerara que «no es dable definir los alcances de las decisiones adoptadas por el CSU en la Resolución 067 de 2024, respecto de la elección que se pide anular, sumado a la falta de elementos probatorios (antecedentes administrativos), a los que se debe acudir para resolver la controversia que pretende entablar la parte demandante«.
PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – JUSTICIA