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Presidente Petro declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira

Gustavo Petro Urrego, presidente de Colombia

Gustavo Petro Urrego, presidente de Colombia.

Mediante el decreto 1085 del 2 de julio del 2023, el presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en su área urbana como en la rural, por el término de treinta 30 días.

En ese lapso y hasta el 2 de agosto del año en curso, el Gobierno Nacional ejercerá las facultades y obligaciones a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.

Asimismo, indica que adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos. Igualmente, dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

Este decreto nace de la necesidad de cumplir con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el 11 de diciembre del 2015 se pronunció sobre el estado de pobreza, grave desnutrición que vive la niñez de La Guajira y los obstáculos que tienen sus habitantes para tener acceso al agua, decretando medidas cautelares que las cuales consideró «necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas«.

Esas medidas fueron dirigidas en favor de los Niños, Niñas y Adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayuu asentado en el departamento de La Guajira, teniendo en cuenta los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. Estas medidas fueron ampliadas en favor de las mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Indígena Wayuu de los mismos entes territoriales, anunciados anteriormente.

Igualmente, en la parte motiva, que la Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, de la Corte Constitucional, notificó a la Presidencia de la República el 28 de junio de 2018, declaró «(… ) la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayuu«.

Hasta la fecha ha seguido el incumplimiento por parte del Estado colombiano, los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribía y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios.

Aunque de manera paliativa se han adelantado proyectos de inversión de parte de la Nación y por el mismo departamento de La Guajira, pero pese a los esfuerzos la situación no admite espera y se requieren medidas urgentes e inmediatas hacia el pueblo Wayuu, así como en personas afrocolombianas, otros pueblos indígenas, personas afro-Wayuu y personas en situación de movilidad humana.

En tal sentido, se debe efectuar un uso extraordinario de los recursos disponibles, asegurando el cumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a la no discriminación y así atender en su totalidad a la población ubicada al norte de La Guajira, pero que su acción termina beneficiando el millón de ciudadanos que habitan el Departamento.

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Written by jucebo

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