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Prima de junio: ¿cómo saber si tiene derecho a un pago doble?

Pesos colombianos

Llegó mitad de año y con esto una de las fechas más esperadas por los colombianos, puesto que se cumple uno de los primeros plazos para que los trabajadores reciban la mitad del salario adicional al que tienen derecho por ley y que popularmente se conoce como la prima de servicios o primas de junio y diciembre.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, los dineros por este concepto son una retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año. La primera en el mes de junio y la segunda durante los primeros veinte (20) días del mes de diciembre.

Pesos colombianos.

Archivo El Tiempo

Este es un pago que está consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 65 y 306, donde entre otras cosas deja claro que no se trata de un beneficio que se cancela a potestad del empleador, sino que se trata de un rubro estipulado dentro de la nómina y que su incumplimiento puede acarrear sanciones.

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“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, dice la ley.

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Recientemente en el país ha surgido el debate sobre un doble pago de la prima de servicios que se realiza en algunas empresas y que ha generado dudas entre los colombianos, puesto que no se sabe si es algo que se deba hacer o no por obligación o si se trata de un beneficio extralegal de carácter opcional.

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Lo primero que hay que decir en este sentido es que la doble prima o prima adicional a la de servicios es un rubro presupuestal que no está consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, por tanto no se trata de una obligación. Esta situación lo ubica en el rango de aquellos beneficios extralegales con los que las compañías buscan mejorar la calidad de vida de sus trabajadores.

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Normalmente, de acuerdo con los expertos, son ítems que se relacionan en pactos colectivos o acuerdos entre los empleadores y sus colaboradores, que no hacen parte de las normativas salariales en Colombia.

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¿Cómo se calcula la prima?

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la fórmula para calcular la prima de servicios se saca usando el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360. Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.

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“Por ejemplo, una persona que gana un salario mínimo en 2021, es decir, $908.526 al mes, más el subsidio de transporte de $106.454 y se divide en 360. La totalidad, se fracciona en dos pagos (junio y diciembre), lo que significa que tiene derecho a una prima de servicios de $507.490 al año”, explicaron.

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Así mismo resaltan que para el caso de una persona que labora un día a la semana se multiplica por las 4.33 semanas que tiene el mes, es decir, el salario diario que es de $50.000 X 4.33 para un sueldo mensual de $216.500. Si se laboran dos días a la semana, se multiplica 4.33 X 2 X 50.000.

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Written by jucebo

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