Ahora la sociedad debe pensarse también con base en las familias multiespecie que pueden abarcar perros, gatos y otros animales de compañía.
El caso en cuestión involucra la custodia de un canino adquirido durante una relación de convivencia, cuya determinación de custodia se hizo necesaria tras la disolución de dicha unión. El fallo del juez de paz Yeison Bedoya Batero, tuvo en cuenta el profundo vínculo afectivo existente entre la pareja y el animal, así como la imperativa necesidad de garantizar el bienestar, la salud y la seguridad del canino.
Detalles del proceso
Este fallo pionero no solo refleja la sensibilidad hacia la condición emocional de los animales de compañía, sino que también establece un criterio de bienestar integral, al considerar los lazos afectivos como un factor crucial en la toma de decisiones sobre su custodia. De esta manera, se garantiza que el interés superior por el animal sea la piedra angular en la resolución de disputas de esta naturaleza.
La jurisprudencia colombiana ha avanzado significativamente en el reconocimiento de los derechos de los animales de compañía, considerándolos seres sintientes y sujetos de especial protección. La Sentencia C-343 de 2017 de la Corte Constitucional es un claro ejemplo de este progreso, en ella se establece que los animales no son simples bienes jurídicos, sino que merecen un trato respetuoso y compasivo.
Además, investigaciones y pronunciamientos judiciales han enfatizado la importancia de considerar a los animales de compañía como miembros integrales de las familias multiespecie.
Así se resolvió
Ante este contexto, el fallo emitido por el juez Bedoya Batero, quedó en línea con estos principios jurisprudenciales. La decisión no solo toma en cuenta los aspectos antes mencionados pro derecho de los seres sintientes, sino que reconoce el vínculo afectivo entre los humanos y el animal, como un factor determinante para su custodia. Este enfoque refleja un entendimiento más profundo de los nuevos tipos de relaciones que tiene la sociedad actual y establece un precedente para futuras decisiones legales en casos similares.
Con base en lo anterior y de acuerdo con las facultades legales que le otorga la Ley 497 de 1999, el suscrito juez de paz administró justicia en equidad y estableció que “Considerada la existencia de una familia multiespecie de la cual hizo parte el canino raza labrador, se aprobó de acuerdo a la voluntad de las partes que el señor fuera quien ostente su custodia y cuidado permanente. Además, deberá velar por su bienestar, alimentos, cuidados veterinarios, vacunas y todas las otras necesidades que llegue a tener el animal de compañía. Para finalizar, en caso de que el señor no desee seguir con la tenencia o se ausente, deberá hacer entrega de la custodia a la señora, quien a partir de esa fecha ejercerá la custodia permanente de la mascota, no podrá ceder la custodia a otra persona diferente sin contar con la autorización de la señora. El presente fallo se debe comunicar a las partes interesadas”.
Dato
En otros casos también se puede establecer un régimen de visitas, como si se tratara de un hijo de la pareja.
La primera vez que se usó el término familia multiespecie en Colombia, fue en un fallo jurídico el 3 de abril de 2019.