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Prohíben circulación de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros en zonas turísticas

Prohíben circulación de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros en zonas turísticas

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La medida aplica en el sector de El Rodadero, Centro Histórico, corredor del aeropuerto, Minca y Taganga.

A través del Decreto 363 de diciembre del 2022, la Alcaldía de Santa Marta extendió la restricción de circulación, tránsito, ascenso o descenso de pasajeros y estacionamiento en vía pública de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros.

Lo anterior, debido a que parte de estos visitantes provienen de municipios y ciudades cercanas y cuyos conductores hacen caso omiso a las disposiciones legales y en consecuencia, utilizan las vías púbicas como parqueadero y zona de embarque y desembarque de pasajeros.

Conozca los perímetros en los que rige la medida

El Rodadero: No se permitirá el ingreso y parqueo de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros y se restringe la circulación como vía de acceso a la zona de El Rodadero por la carrera 4ª ‘vía Ziruma’.

Centro Histórico: prohibido el ingreso y parqueo de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros, entre la Carrera Primera, hasta la avenida del Ferrocarril, desde la calle 10 hasta la calle 22 y sobre la carrera 4ta, desde la calle 29 hasta la calle 22.

Taganga: se restringe la circulación, el ingreso y parqueo de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros en todo el corregimiento.

Corredor turístico del Aeropuerto: No se permitirá el ingreso y parqueo de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros en Cabo Tortuga, Bello Horizonte, Pozos Colorados, Playa Aeropuerto, Zuana y Playa Dormida.

Minca: prohibido el ingreso y parqueo de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros a toda la población.

Finalmente, es preciso mencionar que, el número de estos será establecido con relación a la capacidad definida en la licencia de tránsito o tarjeta de operación, según sea el caso.

Quienes no acaten estas disposiciones, serán sancionados con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales vigentes.

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Written by jucebo

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