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Prohíben el consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal en Circasia

Prohíben el consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal en Circasia

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Para proteger la vida de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes y responder a la comunidad en cuanto a sus necesidades de tranquilidad, seguridad y demás, en el municipio de Circasia (Quindío) se expidió el Decreto 021 de 2024 que establece los perímetros y zonas de restricción para el consumo, facilitamiento, comercialización y/o distribución de sustancias psicoactivas, incluida la dosis mínima.

Es importante tener en cuenta que no se podrán realizar dichas actividades en una distancia de trescientos (300) metros lineales circundantes o adyacentes a:

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-Instituciones educativas de carácter público y privado, tales como: jardines infantiles, colegios, instituciones de educación superior (universidades) en todos sus niveles.

-Todos los parques, plazas, plazoletas, museos, casa de la cultura, coliseo municipal, y los ciernas coliseos.

-Centros de integración ciudadana.

-Mirador municipal ubicado en el barrio Alto de la Cruz.

-E.S.E Hospital municipal san Vicente de Paúl.

-Instituciones prestadoras de cualquier servicio de salud públicas o privadas.

-Hogar del anciano san Vicente de Paúl y hogares de paso.

-Hogares sustitutos o centros de cuidado avalados por el instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF)

-Plaza de mercado y ferias o galería municipal.

-Los paraderos o estacionamientos de transporte público, y en el interior de los vehículos de transporte público.

“El perímetro se medirá a partir de los linderos laterales de fondo y frontales del lote donde se ubique la institución o establecimiento educativo, hasta los linderos más próximos, laterales, de fondo y frontales, donde se ubiquen las actividades objeto de restricción”, se lee en la norma.

 

Aquí el Decreto completo. Clic en la imagen.

 

De esta manera, aquellos que realicen el porte o la conservación de cualquier sustancia estupefaciente de tipo sicotrópica o droga sintética, y que no sea para su consumo propio, sino para comercializar o traficar, o cuando las cantidades excedan los límites establecidos para dosis personal, dichas conductas serán susceptibles de penalización.

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Written by jucebo

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